REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : XP01-P-2005-000564

En el día de hoy Martes, 15 de Noviembre de 2005, siendo las 02:00 PM., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 1 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Richard Díaz Urbina, en la oportunidad fijada para realizar audiencia a los fines de considerar la Solicitud presentada por el Defensor Privado Abg. José Domingo Vásquez, en cuanto a que el imputado Danny Ramos, rinda ampliación de declaración, en el asunto seguido a los ciudadanos MARIELYS GUEVARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.358.055, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 407 ordinal 2° del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en su parte final, como instigadora o autora intelectual, DANNY JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.969.012, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente, como presunto autor en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero; USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal vigente , en perjuicio del Orden Público; y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero; y JOSE GREGORIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.072.223, se le imputa el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° ejusdem, como cooperador inmediato, en perjuicio del ciudadano Oswaldo Rafael Rodríguez Rivero. Se encuentran presentes, el Defensor Privado, Abg. José domingo Vásquez, de los ciudadanos DANNY RAMOS y JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL y los mencionados imputados de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la representación fiscal y del defensor privado Magno Barros. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el Oficio N° AMAZ-F1-1066-05, de fecha 18NOV2005, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio Castillo, en el cual solicita el diferimiento de la presente audiencia, por las razones antes expuestas, se acuerda diferir la presente audiencia , para una nueva oportunidad, la cual se fijará por auto separado. SEGUNDO: Como complemento del auto que acordó esta audiencia se acuerda: Permitir el acceso de una cama individual, y de un ventilador para cada uno de los imputados DANNY RAMOS y JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL, ya que es un hecho notorio las condiciones climáticas del estado, y el excesivo calor lo cual puede atentar contra la integridad física de los mismos, cumpliendo así con las mismas condiciones dignas para el cumplimiento de la privación de la libertad de un ser humano. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:35 PM.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA

Los Imputados

DANNY JOSE RAMOS
JOSE GREGORIO MENDEZ MIRABAL

El Defensores Privado

Abg. José Domingo Vásquez,




La Secretaria

Abg. Ninoska Contreras