REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2005
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000630
ASUNTO: XP01-P-2005-000630
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS


JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Edita Frontado
SECRETARIA: Thais Marquinez
IMPUTADAS: Laura Inés Gaviria Gómez
Cira del Carmen Azuaje
VÍCTIMA La Colectividad

En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2005, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y los Alguaciles Gercy Matar y Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra de las ciudadanas Laura Inés Gaviria Gómez, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía N° 40.401.842, nacido el 12 de mayo de 1969, de 36 años de edad, hijo de Ofelia Gomes de Gaviria (V) y de Guillermo Gaviria (F), del hogar, residenciado Av. Aguerrevere, al frente de la DIEX, de esta ciudad y Cira del Carmen Azuaje, de nacionalidad venezolana nacida en los andes Valera Estado Trujillo, cédula de identidad N° 2.877.092, nacida el 03 de agosto del 1942, de 63 años de edad, hija de Carmen Ramona Azuaje (F) y de Rogelio Simanca (F), del hogar, residenciado Av. Aguerrevere, al frente de la DIEX, de esta ciudad, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Abg. Edita Frontado Vargas, Defensora Judicial, el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público y las imputadas de auto. Se deja constancia que la víctima no esta presente en esta sala de audiencias. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la Defensora quien expuso: Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 11-11-2005, contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud de la imputada Cira del Carmen Azuaje, así mismo solicita les sean otorgadas las medidas cautelares sustitutivas de libertad a las ciudadanas imputadas, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y para su patrocinada Laura Inés Gaviria Gómez, solicita que también se le otorgue una medida menos gravosa a la privación de la libertad, la cual sería la prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien se opuso rotundamente al otorgamiento de la medida cautelar solicitada, en virtud de que considera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación de la libertad, en el caso de la señora Cira del Carmen Azuaje, considera que el Ministerio Público no va ser participe de que se le otorguen unas medidas a una persona, que se hace la enferma cada vez que asiste a una sala de audiencia y no pensó que tenias 07 operaciones y que le faltaba un riñón, para adherirse droga a su cuerpo y montarse 10 horas en un autobús, para cometer un delito de lesa humanidad. Seguidamente se le otorga la palabra la defensa quien expone, que ratifica su pedimento y solicita se desestime la solicitud fiscal por cuanto sus patrocinadas son apenas imputadas y no sea demostrado que ellas sean culpables de la comisión del delito que se les imputa. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien expone que estamos todavía en la etapa investigativa, que el se basa en las actas policiales y en la declaración de cuatro testigos, así mismo señala que el peso de la droga incautada es de 03 kilos 400 gramos. Seguidamente la defensa manifiesta que la imputada Laura Inés Gaviria Gómez, desea declarar. Seguidamente el juez antes de otorgar la palabra a la imputada le informa acerca de sus derechos y de las normas que regulan la declaración, seguidamente la imputada procede a declarar en los siguientes términos: “ Lo único que yo quiero decir es que el domingo el día de la visita, me informaron que uno de los teléfonos que yo cargaba, por que llevaba dos un telcel y un movilnet, y este último lo carga un policía que estuvo cuando me detuvieron y el numero es 0416- 2381209”, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos de las partes y muy especialmente el estado de salud de la imputada Cira del Carmen Azuaje, este Juzgado, a los fines de proveer sobre la sustitución de la medida privativa de libertad que sobre ella pesa, con fundamentación en su mermado estado de salud, y tomando, en consideración derechos fundamentales previstos en nuestra constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, suscritos por la República, se ordena la realización de un examen médico forense y la presentación de informe pormenorizado, correspondiente y con las resultas del mismo se proveerá por auto separado. SEGUNDO: con respecto a la solicitud relacionada con la ciudadana Laura Inés Gaviria Gómez, se desestima la solicitud de la defensa por encontrarnos en una etapa muy incipiente del proceso, no se ha presentado acto conclusivo, por lo que se considera que hasta el presente momento no se han modificado ni variado ninguna de las circunstancias por las que se procedió a decretar la medida de privación Judicial preventiva de libertad que sobre ella pesa. TERCERO: Líbrese Boleta de Traslado, de la ciudadana Cira del Carmen Azuaje, a fin de que sea conducida al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día de mañana 17 de noviembre a las 12 del mediodía, para la realización del Examen Médico forense ordenado y Líbrese Oficio a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que realice el mencionado examen y se presente el informe pormenorizado correspondiente. CUARTO: Remítase Copia de la presente acta al Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sea agregada a la investigación que corresponda. Así se decide. Quedando los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez instruye a la secretaria a librar lo concerniente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:20 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA


La Defensa, E l Representa Fiscal,

Abg, Edita Frontado Abg. Wladimir Chaló

Las Imputadas,


Laura Inés Gaviria Gómez Cira del Carmen Azuaje


La Secretaria,


Abg. Thais Marquinez