REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000654
ASUNTO : XP01-P-2005-000654

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el proceso seguido a personas DESCONOCIDOS, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR LEANDRO GUARUYA GUERRERO, conforme al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, según el criterio del Fiscal no existen fundados elementos de convicción para que se pueda enjuiciar a alguna persona.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.
Así pues, siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”

En consecuencia, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y se ordena el cese todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABOG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


LA SECRETARIA



ABG. NINOSKA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA



ABG. NINOSKA CONTRERAS