REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XP01-P-2005-000152

En el día de hoy Jueves, 24 de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 AM., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , en la sala de audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Dennos Cavarte, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de fijación de lapso prudencial a los efectos que la Fiscalia presente el Acto Conclusivo respectivo, solicitada por el profesional del derecho Abg. Jesús Vicente Quillelli, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal, del ciudadano JOSE FROILAN REYES FUENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentran presentes el Defensor Publico Sexto Penal Abg. Jesús Vicente Quillelli, y el imputado de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la Representación, quien por información de la Unidad de Alguacilazgo, se encuentra en una audiencia en la sala N° 3, de este circuito judicial y en ese sentido se concede un lapso de espera a los fines de lograr la comparecencia del Ministerio Público. Siendo las 09: 47 AM, comparece el Fiscal Comisionado de la Fiscalia Segunda, Abg. Carlos Carpio Bastidas. Acto seguido se le derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Que al analizar el presente asunto se evidencia que en el presente caso desde que se celebró la audiencia de presentación. Es pór ello que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un lapso prudencial a los fines de que la Fiscalia Segunda presente el acto conclusivo correspondiente y solicita la ampliación de las presentaciones de su defendido y propone que de cada ocho días sean ampliadas las presentaciones cada treinta días. Ello en virtud de tratarse de un delito de lesiones menos graves y que han pasado más de seis meses. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: Que no hace oposición a lo solicitado por la defensa en cuanto a la ampliación del régimen de presentación a cada treinta días e igualmente solicita un plazo de ciento veinte días (120) para la presentación del acto conclusivo. Es todo.- Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un plazo de Ciento Veinte (120) días a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: No habiendo oposición del Ministerio Público, se modifica el lapso de régimen de presentación de una vez por semana a los días quince (15) de cada mes, quedando en vigencia las demás medidas en las mismas condiciones en las que hayan sido decretadas. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines correspondientes. Cúmplase. Quedan los presentes notificados. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:50 AM.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG: JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público


Abg. Carlos Carpio




El Imputado



JOSE FROILAN REYES FUENTES



La Defensa


Jesus Vicente Quillelli





La Secretaria


Ninoska Contreras