REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : XP01-P-2005-000665
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el día de hoy Jueves, 24 de Noviembre de 2005, siendo las 011:00 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Dennys Cavarte, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano ANGEL ANTONIO OYARVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.,7.470.836,domiciliado en la, Urbanización El Castaño, segundo Callejón Barrio Ojo de Agua, N° 26-C, ciudad de Maracay, Estado Aragua nacido en la ciudad de Coro Estado Falcón, hijo de Manuela Oyarvez (F) y de Cristiniano Bracho (F) a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, imputa la comisión del delito de NO CONSTA. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio Bastidas, el Defensor Público Sexto Penal Abg. Jesús Vicente Quillelli, y el imputado de autos. En este estado se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta de seguidas, que acude ante la competente autoridad en las junciones de juez de control para hacer formal presentación del ciudadano ANGEL OYARVEZ a quien identifica plenamente, y señala que en fecha 23 del presente mes y año se recibe en la oficina fiscal que representa oficio contentivo de una serie de elementos en los cuales se relata la aprehensión del ciudadano antes mencionado, en ellas se menciona que el ciudadano se encuentra requerido por la sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas según expediente N° 95-4692, de fecha 06-10 del año 95, el mismo hace referencia al Juzgado Primero del Estado Amazonas, información suministrada por el Sánchez Richard una vez recibidas las presentes actuaciones el Ministerio Público procede a realizar las respectivas investigaciones en relación a los recaudos en relación de la detención del mencionado ciudadano utilizando los medios concedidos por la Ley Centro de información policial CIPOL, los cuales siguen manteniendo la información ya detallada y no conforme con ello se dirige al circuito judicial dirigiéndose a la Coordinadora del Pool de Secretarios Dra. Ninoska Contreras, haciéndole el mismo planteamiento y la misma optó por realizar una revisión en el Sistema Juris 2000 en el sentido de dar con la ubicación de la referida causa, búsqueda esta que resultó infructuosa por cuanto la mencionada, manifestó que no había sido posible que el sistema no arrojaba información alguna relacionada con el ciudadano Ángel Antonio Oyarvez así mismo considero ese representante fiscal que lo ajustado a derecho era poner al mencionado ciudadano a la orden del Juez de control de guardia para que el mismo tuviese la oportunidad conferida por la ley conjuntamente con su defensa de hacer los alegatos relacionados con su detención, ahora bien señala el Ministerio Público, que la mencionada presentación de conformidad con la norma señalada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que dicho ciudadano sea oído y alegue o haga uso de los medios probatorios para su defensa , de igual forma menciona que deja al libre albedrío decisión alguna y ajustada a derecho que se relacione con medida privativa o no de libertad del ciudadano ya mencionado. Es decir que no se opone a la decisión que ha bien tuviera tomar este Tribunal después de analizados todos los elementos que conforman el presente expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien señaló: “Que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido, es todo.” Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido el Tribunal interrogó al ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera:: ANGEL ANTONIO OYARVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.,7.470.836,domiciliado en la, Urbanización El Castaño, segundo Callejón Barrio Ojo de Agua, N° 26-C, ciudad de Maracay, Estado Aragua nacido en la ciudad de Coro Estado Falcón, hijo de Manuela Oyarvez (F) y de Cristiniano Bracho (F), quien manifestó que deseaba declarar y lo hizo en los siguientes términos: “ me encuentro acá sin saber la causa fui detenido en la ciudad de Maracay, jamás he venido a esta ciudad hasta este momento, soy un ciudadano ejemplar no tengo ni una falta de transito , quisiera que se aclara esta situación porque nunca me he visto envuelto en este problema ni en ningún otro, no tengo conocimiento de causa y no se de que se trata todo esto. Es todo. En este estado, el Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿ha sido detenido en otra oportunidad? No ni de visita es la primera vez que he tenido esta situación. ¿ha extraviado alguna vez su identificación personal? Si hace once años me asaltaron y me robaron la cartera y me dispararon no me dieron y en esa es la única vez que he perdido mi documentación y no realice ninguna denuncia solo fui a tramitar mi documentación de nuevo, he sido robado a mano armada solo una vez, esa vez, hurtado no, nunca, una sola vez me atracaron y me quitaron la cartera hace 11 años y recuerdo que era cerca de diciembre, cerca de la casa de mi mama, eran dos muchachos, uno me apunto y el otro se llevo la cartera, nunca he tenido problemas con ninguna autoridad policial. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a cargo del Abg. Jesús Vicente Quillelli, quien expone: que solicita la libertad plena de inmediato de su defendido por no existir en este momento ningún elemento de convicción que comprometa su responsabilidad se refiere así mismo a lo expuesto por el Ministerio Público y lo ratificado en el Sistema Juris 2000 donde su defendido no aparece requerido por ningún tribunal del estado amazonas, se ve coartado el derecho a la defensa y no se le ha imputado ningún delito no se imputa ningún delito el tiene derecho a conocer los cargos que se le imputan que se le informe sobre ello de acuerdo a lo consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello ratifica su solicitud de libertad plena de su defendido, es todo. El Ministerio Público, manifiesta de seguidas que no hace oposición a lo expresado por la defensa al otorgamiento de la libertad plena de los ciudadanos sin que dicha decisión menoscabe el rol o la función del Ministerio Público de seguir investigando en el presente caso que nos ocupa para llegar a un total esclarecimiento del asunto en cuestión. La defensa, de seguidas, como complemento de su solicitud solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano Ángel Oyarvez. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la libertad plena del ciudadano ANGEL ANTONIO OYARVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.,7.470.836,domiciliado en la, Urbanización El Castaño, segundo Callejón Barrio Ojo de Agua, N° 26-C, ciudad de Maracay, Estado Aragua nacido en la ciudad de Coro Estado Falcón, hijo de Manuela Oyarvez (F) y de Cristiniano Bracho (F), quien se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Puerto Ayacucho, según telegrama 4135, de fecha 06-10-1995, requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas según expediente N° 95-4622, por cuanto se evidencia de autos, que si bien el Ministerio Público hace la presentación de él, no le ha imputado delito alguno, por lo tanto considera este Tribunal procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa de otorgamiento de la libertad plena, aunado a la no oposición por parte del Ministerio Público, todo ello en cumplimiento del principio fundamental de derecho penal que consagra la tipicidad de los hechos punibles “NULLAN POENA, NULLA CRIMEN SINE LEGE” que determina la imposibilidad de imponer una pena o la nulidad de la pena impuesta cuando el hecho que se infiere no esta previsto en la ley, como delito; SEGUNDO: En virtud de la necesidad del Ministerio Público, de continuar la investigación a los fines del esclarecimiento de la verdad sobre el porque aparece el nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO OYARVEZ, solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Puerto Ayacucho, según telegrama 4135, de fecha 06-10-1995, requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas según expediente N° 95-4622, se acuerda continuar el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Entréguese copia certificada de la presente acta al ciudadano ANGEL ANTONIO OYARVEZ, antes identificado, a fin de que le sirva de constancia de la realización de la presente audiencia mientras se continua con la presente investigación. Librese boleta de Excarcelación. Quedan los presentes notificados. Así se decide. cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 01:25 PM.
El Juez Primero de Control
Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público
Abg. Carlos Carpio Bastidas
El ciudadano
ANGEL ANTONIO OYARVEZ,
La Defensa
Abg. Jesus Vicente Quillelli
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras
Quien suscribe Abg. Ninoska Contreras España, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, certifica que la presente acta de audiencia celebrada en fecha 24NOV2005, es copia fiel y exacta de su original el cual doy fé con mi firma y sello del Tribunal, constante de Cinco (05) folios útiles. En la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2005.
La Secretaria
Ninoska Contreras
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