REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000679
ASUNTO : XP01-P-2005-000679


AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Séptima del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Jesús Vicente Quillelli
SECRETARIA: Abg. Margelys Casanova
IMPUTADOS: Pablo Ibarno y Pedro Alexis Guape
VÍCTIMA El Estado Venezolano

En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2005, siendo las 2:40 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación de los ciudadanos, Pablo Ibarno, colombiano, natural de Tolima, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 16.856.640, residenciado en la población Valle Colombia, Pedro Alexis Guape venezolana, natural de Caicara del Orinoco, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.011 domiciliado en la población de Caicara del Orinoco a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio al acto estando presentes la Abg. Nora Echavez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Jesús Vicente Quillelli, Defensor Público y los imputados de auto. Toma la palabra la fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en la cual solicita se determine la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada de Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Pedro Ibarno y al imputado Pedro Alexis Guape la Libertad Plena. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: este caso le corresponde al defensor Público tercero Abg. Sergio Solórzano, yo lo estoy cubriendo en este momento por cuanto no pudo asistir a esta audiencia, en relación al imputado a quien le solicitaron la Privativa, yo solicito la libertad plena a ambos, esto es un delito secundario, ya que el tenia algo que no era de él, no se cumple con requisitos exigidos por la ley, el ministerio Publico no señalo quien es el autor de este hecho es por lo que solicito la Libertad Plena de mis defendidos, lo único que existe aquí es un acta policial y dos guardias, es por lo que me opongo a la Privativa y a la Calificación en Flagrancia, no se puede tener a una persona detenida sin saber quien es el autor. Luego el Juez antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente para su defensa, seguidamente el Juez los interroga acerca de su voluntad de declarar y les indica a los imputados que se identifiquen, procediendo los imputados a identificarse como Pablo Ibarno, colombiano, natural de Tolima, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 16.856.640, residenciado en la población Carida Colombia, quien manifestó que lo que le consiguieron no era de él, lo agarraron sentado en su casa en carida. Seguidamente se le da palabra al imputado Pedro Alexis Guape venezolana, natural de Caicara del Orinoco, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.011 domiciliado en la población de Caicara del Orinoco: quien manifestó: no declaro. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la solicitud de calificación de aprehensión en Flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretada de Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Pablo Ibarno, SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena al Imputado Pedro Alexis Guape, venezolana, natural de Caicara del Orinoco, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.011 domiciliado en la población de Caicara del Orinoco. TERCERO: Se ordena librar boleta de Excarcelación del imputado Pedro Alexis Guape, y boleta de Encarcelación , Pablo Ibarno, colombiano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 16.856.640, residenciado en la población Valle Colombia. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:03 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Defensor, La Fiscal,


Abg. Jesús Vicente Quilelli Abg. Nora Echavez






Los Imputados,


Pablo Ibarno Pedro Alexis Guape

La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova