REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENALFUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000681
ASUNTO : XP01-P-2005-000681


AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Edita Frontado
SECRETARIA: Abg. Margelys Casanova
IMPUTADOS: Nirza Ramona
VÍCTIMA El Estado Venezolano

En el día de hoy, 28 de Noviembre de 2005, siendo las 4:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación a la ciudadana, Nirza Ramona Rodríguez, Venezolana, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 8.946.991, estado Civil Soltera, residenciado en Barrio Ajuro casa N/ 52, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Contrabando (de extracción de mercancía sin haber sido sometida a la potestad aduanera), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Adunas, en perjuicio del Estado Venezolano. Antes de dar inicio a la audiencia se procede a Juramentar a la Abg. Edita Frontado como defensora Privada, en el presente caso. Se da inicio al acto estando presentes el Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Edita Frontado, Defensora Privada y la imputada de auto. Toma la palabra la fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en la cual solicita se determine la Calificación de la Aprehensión en flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana antes mencionada. De seguidas el Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: oída la exposición del ministerio Público en la que solicito a mi defendida medida cautelares, mi defendida hizo todos los tramites exigidos aquí en el centro, como consta en el expediente, tiene que pasar por dos alcabalas siendo la última en la que se produjo la presente detención, esta ciudadana manifestó y aunado que ella va a participar o prestar su colaboración en el operativo de las votaciones como testigo de la mesa electoral, si bien es cierto que mi defendida no tenia el zarpe, no es menos cierto que ella no es propietaria de la embarcación, ella tenia que alquilar quien le trasladara la embarcación, era para el día de hoy era que al propietario de la embarcación le iban a dar el zarpe y es por lo que consigno a este Tribunal copia del zarpe de aduana, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 318 ordinal primero el Sobreseimiento de la presente causa ya que no, nos encontramos en delito penal. Toma la palabra el Fiscal: el fiscal ratifica su solicito a los fines de verificar todo lo alegado, es por lo que se solicito las medidas cautelares. Toma la palabra la defensa: a nosotros lo más que nos preocupa es el combustible que se necesita, y la cual iba de manera legal. Luego el Juez antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente para su defensa, seguidamente el Juez los interroga acerca de su voluntad de declarar y les indica a los imputados que se identifiquen, procediendo los imputados a identificarse como Nirza Ramona Rodríguez, venezolana, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.991-, residenciado en barrio ajuro, casa n.- 52. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la solicitud de calificación de aprehensión en Flagrancia, en virtud que de los elementos y actas que conforman el presente asunto se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que efectivamente estamos en delante de la comisión de un hecho punible, por lo cual mal se podrían considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la duda que se causa el hecho de haberse cumplido con los tramites necesarios para la transportación del combustible; SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten: 1-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo todos los viernes de cada semana en el Horario comprendido de 8:00 AM y 3:00 PM. 2.-) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a la ciudadana , Nirza Ramona Rodríguez, Venezolana, natural del Tigre Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.991, estado Civil Soltera, residenciado en Barrio Ajuro casa N/ 52 Así mismo se ordena agregar al asunto los autos consignados por la defensa en la audiencia. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:50 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Jorge Ramiro Guijarro
La Defensora,


Abg. Edita Frontado

La imputada,


Nirza Ramona Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova