REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : XP01-P-2005-000625

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy Jueves, 03 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Vicente Virguez en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación, en el asunto seguido al ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quienes la Fiscalía Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio Bastidas, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, imputa la comisión del delito de Homicidio Calificado, (Cometido con Alevosía) y Porte ilícito de armas previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO NELSON BUITRAGO MARTINEZ, y del orden público respectivamente. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Carpio Bastidas, la Defensora Privada Abg. Kali Barrios de Fernández, las victimas Ligia Bohórquez de Butriago, titular de la cédula de identidad N° 82.258.003 y Oscar Javier Buitrago Bohórquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.675.384 y el imputado de autos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y quien presenta al ciudadano ENRIQUE DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, Señala el Ministerio Público, los hechos ocurridos en las circunstancias de modo tiempo y lugar, así como los elementos de convicción, los cuales se encuentran en su escrito de presentación de imputado el cual se da aquí por reproducido. Ahora bien, señala el Ministerio Público que la conducta del imputado podría inicialmente encuadrarse en la presunta comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, (Cometido con Alevosía) y PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO NELSON BUITRAGO MARTINEZ, y del orden público respectivamente. Así mismo manifiesta que por cuanto el imputado se presentó voluntariamente en compañía de su abogado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de esta ciudad, solicita se decrete la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo tiempo y lugar como se explica en el acta policial y demás recaudos que anexa y sea dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que el hecho punible esta sancionado con pena privativa de la libertad, contenido en la citada disposición sustantiva, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar que el imputado ENRIQUE DIAZ SILVA, ha sido el responsable de la presunta comisión del hecho punible que se le imputa; y la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponérsele en virtud del delito cometido. Solicito sean oídas la esposa así como el hijo del hoy occiso quienes se encuentran presente en esta sala de audiencias. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien señaló: “Que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido, es todo.” Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra.. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido el Tribunal interrogó al ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: ENRIQUE DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 08-01-1972, de 33 años de edad, hijo de Maria Cristina Silva (V) y Enrique Díaz (V), residenciado en Barrio Los lirios, Calle Principal casa n° 2 casa de paredón rosado, concubinato, de profesión u oficio taxista quien manifestó que deseaba declarar señalando: “ Con respeto de los familiares yo había hablado con don jairo para hacer unos cumpleaños en el Rancho Casanare, todo eso fue programado por el y la esposa, el me fió eso porque le dije que no tenia plata y el me fió todo eso, el me dijo que a que hora iba yo a llevar a mi esposa y le dije que a las dos o tres de la tarde, yo invite a unos amigos y a unas amigas para la fiesta, llegamos nos tomamos unas cervezas, entonces el me dijo como a que hora iba a almorzar y yo le dije que apenas estuviera toda la gente allí, la verdad quiere que le firme eso y yo le dije que no tenia cámara y el me dijo que tenia una entonces le dije listo entonces hagámoslo, así transcurrió un buen rato y el se sentó con nosotros a tomar allí, paso el tiempo hasta que eran como las nueve y media diez de la noche, el me dice que el licor se estaba acabando el me llama bicho, todo el mundo me llama así, en ese momento un muchacho que supuestamente es sobrino mío nos conocemos y yo le digo sobrino, que le dicen tocayo no se como le llaman, se levanto bravo y se puso a llorar y me amenazo de palabra, yo a el le metí un puño en la boca, el andaba con el señor Wilson Castro, hasta el le dijo respete y le alcanzo darle un puño y como el nos trato mal el le metió otro puño, pero el don jairo se metió y me dijo no haga eso y yo llegue y me Salí para la parte de atrás, y don jairo me dice me da mucha pena con usted le dije que si se le había dañado algo yo se lo pagaba y me dijo tranquilo, bichito vallase y mañana cuadramos eso, yo salgo para un carro un aveo verde que tiene mi esposa, cuando estaba entre el carro a mi me llamo el señor Wilson que estaba retirado como unos diez o doce metros, en el momento de llamarme no había ninguna discusión ni nada yo me bajo y me voy para el carro de el, a lo que iba a la mitad del camino sentí que don jairo y otro muchacho estaban forcejeando con Wilson y en ese momento Wilson me hace un tiro a mi, al estar allí me devolví pal carro y saque una pistola que tenia, y en ningún momento le hice tiro a él, porque si yo le hubiera hecho tiros no seria el muerto don jairo sino el muchacho que estaba con el, yo estaba entre unos seis metros de el cuando ellos estaban detrás de los carros de la camioneta de don jairo, yo hice mas o menos cuatro tiros pero nunca le dispare donde ellos estaban, cuando a mi se me acabaron las balas ellos siguieron haciendo fuerzas para quitarle la pistola a Wilson, digo cuando a el se le fue el tiro cuando el disparo el empezó a decir bicho mato a don jairo delante de todo el mundo, a mi entonces se me acabaron las balas y el empezó a echarme tiros por la espalda y yo no me iba a quedar allí para que el me matara a mi también, entonces Salí solo en el acarro y bote la pistola mía en el camino y deje el carro en la calle, allí fue cuando la verdad don jairo era un gran amigo mío su esposa lo sabe y su hijo yo nunca pensé que eso iba a suceder, no tengo nada mas que hablar” A preguntas del Ministerio Público contestó: ¿portaba armas de fuego para el momento en que suceden los hechos? En el momento no, ¿en que momento uso su arma de fuego’ en el momento en que el señor Wilson me estaba disparando, no tengo conocimiento de armas de fuego, ¿a quien se la compro a un señor que me la ofreció, no tenia ningún porte señor, ¿con que fin usaba ese armamento? Con el fin de tenerla en la casa porque roban mucho la casa por defenderse en la casa. ¿Qué lo motivó a alejarse del lugar de los hechos? Porque el señor Wilson venia disparándome ¿ a que distancia se encontraba usted? El estaba de mi como a diez metros cuando me hacia los disparos el señor Wilson. ¿Cómo explica a esta audiencia que el señor Wilson, halla disparado precisamente hacia su persona, porque el estaba forcejeando con una persona y el señor jairo y que me iba a matar el señor sandi estuvo en la PTJ declarando y otro señor es el señor que yo lo distingo como chicote ¿visitaba usted frecuentemente el sitio conocido como rancho Casanare ¿ si señor, la ultima vez antes de los hechos, yo iba a tomar con el señor el solo tomaba su whisky, por allí me conocían de vista los empleados ellos cuando yo iba me atendían, ¿diga usted cuantos disparos realizó con su pistola en el momento en que se encontraba en el sitio denominado rancho Casanare? aprox. 4 disparos porque la pistola se trabó, ¿llego a revisar la pistola después de haberse trabado, no sal i asustado y el otro señor iba a matarme, ¿Cómo explica si estaba seguro que no había disparado al señor jairo como explica que halla botado su arma? Salí asustado cuando el otro señor dijo que le había disparado al señor jairo, no tenia mas tiros y me quede desarmado, ¿A que distancia del sitio se despojo del arma que portaba? Como a dos cuadras, ¿Una vez que usted se despoja de la pistola ya estaba seguro que el señor Wilson no lo estaba siguiendo ¿ si yo vi que no venia nadie detrás de mi, ¿llegó a establecer alguna comunicación con los familiares del señor jairo? No el muchacho aquí presente me llamo varias veces, yo le dije que tenia que pagar y le dije que me iba a entregar. ¿Una vez que recibo la llamada del hijo del señor jairo? Me dijo que era un coño e madre y le dije que nunca quise matarlo ¿cual fue el origen de la discusión? El me dijo que era un hijo e puta y me insulto y yo le metí un puño en la boca ¿el señor tocayo le dijo esas palabras hubo una discusión previa y nos trato mal a todos y le dije respete a su papa, yo me fui con don jairo. ¿Qué relación tiene con el tocayo, Wilson me lo presento como hijo de el , el venia de Colombia, ¿desde que hora se encontraba en el sitio Rancho Casanare? De dos a dos y media de la tarde ¿Había ingerido algún tipo de licor? Si estábamos tomando whisky, yo estaba sobrio, bailamos y nos divertimos era el cumpleaños de mi esposa, ¿es conocido usted en esta comunidad por algún seudónimo? Si me dicen el bicho, ¿Qué le manifestó el señor jairo una vez que se dirigen a los alrededores de la camioneta? Yo le dije esto no estaba previsto y me dijo tranquilo vallase y me fui valla tranquilo y mañana cuadramos, yo la verdad el siempre me la llamaba y yo lo llamaba el me decía si le podía alquilar el carro y ¿puede explicar a cuanto se elevaba el consumo de esa noche y usted era el responsable, no se cuanto era y me dijo tranquilo cuadramos y jugaba diciéndome me quedo con el aveo nunca me dijo un precio estable. ¿Llego a ver la pistola del señor Wilson la pistola que portaba? No, ¿Cuáles eran las características de la pistola que portaba ¿ yo portaba una 765 marca star, ¿Cuál era la capacidad de esa arma? de 7 tiros, ¿conoce usted de armamento? No, es todo.- Es todo. A preguntas de la Defensa contestó: ¿como sabe usted que tipo de arma era la que portaba? Porque me la vendieron así. En base a lo alegado por usted anteriormente y para aclarar al tribunal se hace becario que aclare lo siguiente ¿Donde nació usted? Soy nacido en Colombia, en Villavicencio, ¿Cuánto tiempo viviendo en Venezuela? Mas o menos 8 años, yo adquirí ahoritica la nacionalización cuando el presidente decreto la nacionalización de los ciudadanos que residen en la frontera. . A preguntas del Juez contestó: ¿ como se entero que el señor Wilson deseaba matarlo? el señor Wilson le dijo eso fue al señor sandi, antes de empezar cuando iba en el carro, el señor forcejeo para defenderme a mi mas o menos cuando iba a la mitad del camino fue cuando Wilson disparo, allí estaba sandi y chicote, ellos estaban allí, yo sabia que había disparado yo huí porque el otro me quería matar a mi yo creo que ni siquiera quería matar a don jairo el vive para puerto inirida el vive con víveres y gasolina, , el venia con el sandi. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: Visto lo explanado por el Ministerio Público, y la declaración del imputado de autos, que efectivamente hay varios testigos que estuvieron allí que vieron que su defendido y Wilson estaban disparados en el lugar de los hechos, el señor Wilson castro y su defendido, que su defendido no tiene la ni tuvo la intención de matar que las balas no pudieron llegar hasta donde estaban ellos, y que lo mas importante es que se investigue que las pruebas técnicas y científicas, son precisas que las declaraciones de testigos deben centrarse a la bala que le extrajeron al occiso y verificar si tiene relación con el arma de su defendido que en el lugar se encontraron dos tipos de casquillos que se esta dependiendo de esas pruebas científicas, que considera que se debe levantar una reconstrucción de los hechos y una experticia de balística y planimétrico, que en esa filmación manifestada por el imputado se filmo al señor Wilson, que cuando estaba informando al CICPC que iba a preparar todo, las personas fueron a rendir declaraciones y que conversó con uno de ellos y el señor sandi dijo que el y el señor jairo estuvieron mediando con Wilson para que no matara a su defendido por eso en ese forcejeo presumimos que la prueba científica va a determinar señala que su defendido esta seguro que el no pudo disparar, que se esta sujeta la investigación a la prueba científica, a la prueba de balística a la bala encontrada en el cadáver de la victima, que el Ministerio Público esta imputando un homicidio calificado con alevosía y se e entiende que se esta sobre seguro con la intención de matar como lo expresa el código, y que de acuerdo a los hechos a los testigos lamentablemente el ciudadano jairo salio perjudicado perdió la vida, que no había premeditación para causarle la muerte, señala que no es el momento para solicitar un cambio de calificación, pero en el momento en que se determine la bala que le dio muerte al occiso, se estaría en presencia de un homicidio culposo que hubo una negligencia o impericia, que aquí hay que esperar los resultados de la investigación que ahora solo hay unas declaraciones de testigos y una evidencia que hay que hacer una reconstrucción de los hechos trayectoria de balística y de planimetría que su defendido se ha presentado voluntariamente y se esta sometiéndose a la investigación por ello solicita una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que no existe la concurrencia exigida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que a pesar de existir algunos elementos de convicción, que su defendido ha decidido someterse a la investigación penal, para que el tribunal pueda decidir sobre la privación de la libertad, su defendido tiene arraigo en el país, tiene su comercio en Venezuela inicio una relación de pareja y no tiene intención de fugarse que no tiene antecedentes penales y ha manifestado su voluntad de someterse a la investigación penal, que en el momento huye porque estaba asustado porque lo querían matar, y que eso se debe investigar, señala lo establecido en la sentencia 293 de fecha 24-08-2004, del TSJ, manifiesta que con fundamento de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta de su defendido. Su arraigo en el país, y estando en presencia de una persona que es venezolana, que no tiene intención de evadirse ofrece una caución personal de dos o mas personas y de llegar a audiencia preliminar se solicitará se cambie la calificación , que aquí no hay homicidio calificado que en tal caso tendrá que imputarse homicidio culposo y no calificado, solicita se tome en consideración lo alegado por el imputado de autos, que señala que las victimas tendrán su oportunidad procesal para declarar, por eso considera que en este momento es inoportuno acordar se les escuche a las victimas, para finalizar señala que lamenta lo ocurrido a las victimas y que el proceso es para buscar la verdad y se determine quien es el responsable, que hay dos personas que dispararon en el presente caso. En este estado, el Ministerio Público, señala que no comparte el criterio sostenido por la defensa porque el Ministerio Público considera que es verdad el ciudadano Enrique Díaz se puso a derecho lo que no es un elemento contundente para exculparlo de cualquier responsabilidad penal que el ciudadano llegare a obtener la defensa señala que el Ministerio Público esta precalificando los hechos por el delito de delito de Homicidio Calificado, y que es posible que en el transcurso de la investigación se podría llegar a demostrar la verdad, que la defensa señala el tipo penal correspondiente es el de homicidio culposo y no calificado, que el imputado de autos señalo en esta audiencia que el portaba un arma de fuego, y admitió que no tenia porte de armas para detentar esa arma, en principio allí ya se esta configurando el delito de porte, que se va investigar en el presente caso en el lapso que establece la ley que se va investigar si Enrique Díaz disparo en la humanidad del Señor Jairo, que diferente hubiese sido si una vez que se pone a derecho, el imputado lleva su arma de fuego, es decir a lo mejor lo dicho por la defensa de verdad quedaría asentado, así el Ministerio Público se le hubiese hecho menos engorroso llegar al esclarecimiento de la verdad que no cuenta con el arma que disparó esa noche que el Ministerio Público no pretende acusar al señor Díaz para hacerlo responsable del homicidio que no pretende acusarlo o fabricar un culpable en el presente caso que el Ministerio Público se limita a sus funciones a buscar la verdad, el Ministerio Público puede culpar como también puede exculpar, ahora si el imputado esta seguro que no disparo, al señor jairo no se entiende como no se presentó con la pistola y se despoja a pocos metros de l lugar de los hechos, estando seguro que ya había cesado la persecución por el señor Wilson, que no comparte lo señalado por defensa, que si bien hay un imputado también hay una victimas, que se tienen unas evidencias en forma original que aseguran que el señor Díaz disparo a pocos metros de distancia del señor jairo que eso esta allí, que ratifica el escrito presentado en su oportunidad legal así como ratifica la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario y solicita la medida privativa de la libertad, que el Ministerio Público, señala que no se debe satisfacer en el presente causa las resultas con una medida cautelar que se debe investigar y que en sus manos esta decidir en relación a en lo que el Ministerio Público ha hecho lo que la ley ordena y que es el juez quien debe decidir en el presente caso, por ultimo desea que sea oída la victima en este acto y su hijo, es todo. En este estado, la defensa expone que cuando su defendido se presentó a aceptado someterse a la investigación penal, que en su oportunidad pudo evadirse, de no evadir la justicia para esclarecer los hechos, si boto el arma la boto asustado temeroso dijo que tipo de arma era que basta con realizar una experticia a la bala encontrada en el cuerpo de la victima, que no se sabe cual fue el arma ni que tipo de bala que todavía no se han realizado las experticias de rigor, para saber que el esta señalando cual fue la que el disparo que lo que se esta señalando aquí es si su defendido tiene derecho a una medida cautelar o no, que su defendido ofrece dos o tres fiadores y que por ello no debería estar privado, que se acoge al principio de presunción de inocencia que deja al tribunal imponer las medidas que considere necesarias, que su defendido dijo que estaba portando un arma que se desea aclarar quien es el autor del homicidio, quien le ocasiono la muerte, que hay que investigar ese delito, y que se debe determinar la medida a imponer de las que establece el 256 o 258 y señala nuevamente los artículos 8 y 9 y alega la no concurrencia de los elementos establecidos en el articulo 250, que su defendido tiene propiedades aquí en esta ciudad y que su asiento personal lo tiene en este estado, que no tiene intención de evadir la justicia, y que este se presentó personalmente al inicio de la investigación, lo cual debe ser tomado en consideración por el Tribunal, es todo. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la continuación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado ENRIQUE DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.548.920, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, (Cometido con Alevosía) y Porte ilícito de armas previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO NELSON BUITRAGO MARTINEZ, y del orden público respectivamente, en virtud de encontrarnos en la etapa génesis o insipiente del proceso y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Líbrese lo conducente. En este estado, a solicitud del Ministerio Público y a insistencia de la victima, se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadana Ligia Bohórquez de Butriago, quien manifestó: “Que lo que deseo decir es que quiero justicia que la muerte de mi esposo no quede así, es injusto que se le de muerte a una persona así, sé que esa persona fue quien le dio muerte a mi esposo, lo dejo a su corazón, es todo”. Quedan los presentes notificados. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo la 01:45 PM.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público

Abg. Carlos Carpio
El Imputado

ENRIQUE DIAZ SILVA,
Las Victimas
Ligia Bohórquez de Butriago Oscar Javier Buitrago Bohórquez
La Defensa

Abg. Kaly Barrios
La Secretaria
Abg. Ninoska Contreras