REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMER DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2005
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000630
ASUNTO: XP01-P-2005-000630
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS
JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló
DEFENSA: Abg. Mónica Rojas
SECRETARIA: Thais Marquinez
IMPUTADA: Cira del Carmen Azuaje
VÍCTIMA La Colectividad
En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y la Alguacil Gercy Matar, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra de la ciudadana Cira del Carmen Azuaje, de nacionalidad venezolana nacida en los andes Valera Estado Trujillo, cédula de identidad N° 2.877.092, nacida el 03 de agosto del 1942, de 63 años de edad, hija de Carmen Ramona Azuaje (F) y de Rogelio Simanca (F), del hogar, residenciado Av. Aguerrevere, al frente de la DIEX, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les imputa la comisión del delito de Trafico de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Abg. Mónica Rojas, Defensora Judicial, el Abg. Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público y la imputada de auto. Acto Seguido el ciudadano Juez, antes de iniciar la audiencia procede a tomar el juramento de ley a la abg. Mónica Rojas, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fue designada por la imputada Cira del Carmen Aguaje. Seguidamente el Juez, inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia y les notifica que aún no sea consignado en el expediente el resultado de la evaluación médica forense. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien solicita el diferimiento de la presente audiencia hasta tanto se consigne el resultado de la evaluación médico forense. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien señala que considera que es necesario que este consignado el mencionado informe para poder otorgar cualquier tipo de medida. Seguidamente la imputada solicita la palabra y pide se le ordene un traslado al hospital, por que se siente muy mal de salud.. Acta seguido toma la palbra la defensora y solicita que se le sustituya la medida privativa de libertad por una prisión domiciliaria con custodia policial. Acto seguido toma la palabra el fiscal quien ratifica que se debe esperar la consignación del informe médico, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye temporalmente la medida privativa de libertad por la cautelar sustitutiva prevista en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliara en el propio domicilio de la imputada, bajo la custodia de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual deberá ser ratificada ó no, por este mismo Tribunal, una vez conste en autos el Informe Médico forense que se ordenó realizar en fecha 16 de Noviembre de 2005. SEGUNDO: Se ordena el traslado inmediato al Servicio de Emergencia del Hospital José Gregorio Hernández, a los fines de que la imputada reciba atención médica necesaria, por la urgencia del caso. TERCERO: Líbrese la Boleta de Traslado y oficios respectivos. Así se decide. Quedando los presentes notificados en este mismo acto, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez instruye a la secretaria a librar lo concerniente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:59 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO AÑEZ OROPEZA
La Defensa, E l Representa Fiscal,
Abg, Mónica Rojas Abg. Wladimir Chaló
La Imputada,
Cira del Carmen Azuaje
La Secretaria,
Abg. Thais Marquinez
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