REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Noviembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000628
ASUNTO : XP01-P-2005-000628

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO E. AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Sergio Solórzano
VICTIMA: Ángel Ricardo Mendoza Medina
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: Jackson Alberto González

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Rubén Sánchez, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa N° XP01-P-2005-000628, seguida al ciudadano Jackson Alberto González, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 413 en concordancia con los 80 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Ricardo Mendoza Medina. Presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carlos Carpio, el Defensor Público Penal Tercero Abg. Sergio Solórzano, y el imputado de autos. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, el Juez indica las partes el motivo de la audiencia, instruyendo al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia, posteriormente se le otorga la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó la solicitud presentada en fecha 04-11-2005, señalando que en fecha 03-11-2005, se recibió en esa Fiscalía, oficio N° 4247, proveniente de la Comandancia General de al Policía del Estado, remitiendo actuaciones, en las cuales se realizo la aprehensión del imputado, solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado antes señalado y la aplicación del procedimiento ordinario, y medica Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que estos hechos podría inicialmente enmarcarse en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículo 413 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ángel Ricardo Mendoza Medina, seguidamente se le concede la palabra al defensor quien: solicita se le tome declaración a su defendido en principio y manifestando que posterior a esta el explanara sus alegatos. Seguidamente el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, seguidamente el Juez le indica al imputado que se identifique, procediendo el imputado a identificarse como Jackson Alberto González, venezolano, cédula de identidad N° 18.243.153, natural de Puerto ayacucho, nacido el 18-09-1983, de 22 años de edad, hijo de Carmen Luisa González (v) y de José Anilo Epaminare (v), de profesión un oficio vendedor de artesanías, soltero, residenciado en Calle Bermúdez, casa N° 35, frente a la familia Moreno, quien seguidamente manifestó su deseo de declarar manifestando: Yo estaba sentado con una muchacha que vivía con el muchacho llamado yunta, ellos tuvieron un discusión yo iba pasando y ella me llamo y me dice catire hazme el favor que quiero hablar contigo, y yo le respondí será que tu novio no se va a poner bravo y ella me dijo por que, y yo le respondí por que temprano el casi me corta, en ese momento viene bajando el, yo lo salude y el me dice que mas de nada sabes que estas metido en problemas con mingo porque estas pegado con mi mujer y yo le respondí parroquia yo no tengo nada con su mujer, entones la muchacha le dice mira ángel deja a catire que no es nada mío, y en eso el saco un cuchillo y me tiro a cortar y brinque hacia atrás el retrocedió hacia atrás y cuando volteo senté el machete y la muchacha lo abraza y le dice a el Ángel mataste a ese otro , entonces yo me agache y le tire una maceta se la pegue en la mano y se le cayo el machete, yo agarre el mache y le dije que se dejara de vaina que ya me había cortado que estaba bueno, y el me respondió, jode el coño de tu madre, y agarro un tubo y me le pegue atrás y lo corte con el mismo machete que cargaba, y en ese momento venían unos guardias corriendo y me llevaron al modulo de la policía y de allí para el comando; A preguntas del Fiscal Respondió: Se llama Nilda, y la muchacha que andaba con ella Karina, a penas yo le di salieron los guardias corriendo detrás de mi. Seguidamente toma la palabra el defensor que manifiesta que en este caso estamos en presencia de una legitima defensa por lo que pide la libertad plena de su defendido ya que esta es una eximente de responsabilidad penal, seguidamente el representante del ministerio público manifiesta que no hará uso de su derecho a replica. Seguidamente el juez hace algunas consideraciones a los presentes. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia ya que el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haberse inferido las lesiones a la presunta victima y la Continuación por el Procedimiento Ordinario al ciudadano Jackson Alberto González, antes identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el hecho acaba de cometerse merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado es autor o participe del hecho que se el imputa; SEGUNDO: Se decreta al ciudadano Jackson Alberto González, antes identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente una presentación periódica ante el Tribunal los días 30 de cada mes por ante la unidad de alguacilazgo entre las ocho de la mañana y las tres de la tarde. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo; TERCERO: Alegada como ha sido, por la defensa, la eximente de responsabilidad penal referente a la Legitima Defensa, y acordada como han sido medidas cautelares al imputado, el Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, y en caso de ser necesario, esperará la oportunidad legal correspondiente una vez que sea interpuesto el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedando los presentes notificados en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:30 m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA




El Representante Fiscal,



El Defensor,




El Imputado,



La Secretaria,


Abg. Indra Cedeño