REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 6 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000629
ASUNTO : XP01-P-2005-000629
JUEZ: Abg. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abg. Carlos Carlos Bastidas
SECRETARIO: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADO (S): Leefrank Alexis Tabares, Luis Eduardo Molina Varguilla y Darwin José Silva Hernández
DEFENSOR (A): Sergio Solórzano Bastidas
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Carlos Hay, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación de los ciudadanos LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido 01/ 06/77, de 28 años edad, estado soltero, de profesión obrero, hijo de José Rafael Tabares (v) y de Zoila Iraida Gutiérrez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14:565.541, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa 470, color azul, frente al Preescolar Tamanaco, de esta ciudad, LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, venezolano, natural de Petare Estado Miranda, nacido 18/ 10/84, de 21 años edad, estado soltero, de profesión Motorizado, hijo de Arturo Molina (v) y de Nereira Molina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.370.000, residenciado en la Urb. La Simón Bolívar, Av. Principal, casa N° 35, de esta ciudad y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 10/ 09/82, de 22 años edad, estado soltero, de profesión obrero, hijo de José Alejandro Silva (v) y de Carmen Elena Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.867, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa S/N, color azul, frente al Abasto Santa Ana, de esta ciudad, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Perturbación a la Pacifica Posesión que Otro Tenga de Bienes Inmuebles, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Cloridano Duilio de Palma. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Abg. Sergio Solórzano Bastidas, Defensor Público Tercero Penal del Estado Amazonas, los imputados de autos. Se deja constancia que la víctima no esta presente en esta sala de audiencia. Seguidamente el Juez, instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien expuso que desea escuchar a sus patrocinados para luego hacer su exposición. Se deja constancia que siendo las 11:40 a.m., se hace presente en la sala la ciudadana María Grazia Josefina De palma Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.915, en su carácter de hija de la víctima. Seguidamente el Juez, procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego los interrogó acerca de su voluntad de declarar, contestando que afirmativamente. Seguidamente se retiraron de la sala, los imputados, quedando DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, quien se identificó como sigue: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 10/ 09/82, de 23 años edad, estado soltero, de profesión mensajero, hijo de José Alejandro Silva (v) y de Carmen Elena Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.867, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa S/N, color azul, diagonal al Abasto Santa Ana, de esta ciudad, quien procedió a declarar en los siguientes términos: “ Yo, me metí allí en ese terreno porque vivía arrimado en la casa de mi mamá, buscando futuro, por que ese terreno tenía mucho tiempo solo, yo tengo mi esposa y mi hija, no sabía que íbamos a llegar a estos extremos de ir presos por un pedazo de tierra, yo lo que quiero es entregar eso y buscar otro terreno por la via legal, es todo “. A preguntas del fiscal contestó, que no tenía conocimiento que el terreno era propiedad privada, que esta dispuesto a entregar el terreno en las mismas condiciones en que lo encontró, que esta dispuesto a entregar el terreno. A preguntas del juez contestó que se metieron en el terreno el 26 de octubre pasado, que el terreno estaba enmontado, que no hubo daños a la propiedad, que mas bien lo limpiaron. Seguidamente es traído a la sala el ciudadano LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ, quien se identificó como sigue: venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido 01/ 06/77, de 28 años edad, estado soltero, de profesión obrero, hijo de José Rafael Tabares (v) y de Zoila Iraida Gutiérrez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14:565.541, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa 470, color azul, frente al Preescolar Tamanaco, de esta ciudad, quien procedió a declarar en los siguientes términos: “Yo, de la experiencia que tuvimos no pienso meterme mas en estos rollos, yo tengo mi familia y esto ha sido fuerte, estoy dispuesto a salirme, es todo” A preguntas del Fiscal contestó, que sabía que el terreno era propiedad privada, que el terreno estaba cercado y enmontado, que esta dispuesto a desalojar. A preguntas del juez, contestó que el terreno estaba enmontado, que la cerca era de concreto, pero tenía un pedazo caído, que la cerca estaba caída desde hace años. Seguidamente es traído ala sala el ciudadano LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, quien se identificó como sigue: venezolano, natural de Petare Estado Miranda, nacido 18/ 10/84, de 21 años edad, estado soltero, de profesión Motorizado, hijo de Arturo Molina (v) y de Nereira Molina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.370.000, residenciado en la Urb. La Simón Bolívar, detrás de las Damas Salecianas, casa N° 35, de esta ciudad, quien procedió a declarar en los siguientes términos: “ A mi se procedió la oportunidad de agarrar un terreno, me metí por que no sabía que era un delito y por que tengo mi señora y dos hijos y estoy dispuesto a dejar eso como estaba, es todo” A preguntas del Fiscal contesto que no tiene documento de propiedad del terreno o que lo acredita a la posesión, que entro la terreno por donde se meten los malandros, que había un piso como que había una churuata allí pero no había nada en pie, que esta dispuesto a desalojar el terreno. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone que esta situación se esta presentando aquí es un problema a nivel nacional, que la gente que no puede tener casa por sus medios propios, invade terrenos, pero en el caso que nos ocupa estamos en presencia de un eximente de responsabilidad penal por cuanto sus representados han manifestado su voluntad de desalojar el inmueble, solicita la aplicación del artículo 471 literal A del Código Penal, por lo cual solicita la libertad plena de sus patrocinados. Seguidamente se le otorga la palabra, quien expone que el día de ayer, se hizo el desalojo del terreno, y los detenidos es porque estaban allí, la cerca estaba completa, si falta un pedazo de pared, ese pedazo es del señor Ortega, en el terreno se metieron de noche y rompieron un pedazo de la cerca el cual estaba completamente cercado, ayer llevamos los materiales para arreglar la cerca los vecinos, que viven en frente nos no dejaron entrar, porque los familiares de los detenidos nos amenazaron de golpes y hasta de muerte, ellos nos han roto el candado varias veces, los familiares nos amenazan y no nos dejan entrar, yo solicito al tribunal que nos proteja y garantice la entrada a nuestro terreno porque es de nosotros lo pagamos dos veces. A preguntas del Juez contestó que no reclama resarcimiento del daño que simplemente solicita que la dejen entrar libremente en su terreno, que ella repara lo dañado, que se considera satisfecha con el solo desalojo del terreno. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal, quien expone que oídos a los imputados y a la víctima considera que efectivamente están dadas la condiciones del artículo 471-A, pero solicita que se les otorgue una medida cautelar en la que los imputados y sus familiares se comprometan a desalojar el terreno invadido y a permitir el libre desenvolvimiento de las víctimas para que construyan en el terreno. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor quien señala que no pueden haber medidas cautelares por que estamos en presencia de un eximente de responsabilidad, previsto en el artículo 471-A por lo que solicita se desestime la solicitud fiscal de medidas cautelares y solicita la libertad plena de sus patrocinados. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido 01/ 06/77, de 28 años edad, estado soltero, de profesión obrero, hijo de José Rafael Tabares (v) y de Zoila Iraida Gutiérrez (v), titular de la Cédula de Identidad N° 14:565.541, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa 470, color azul, frente al Preescolar Tamanaco, de esta ciudad, LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA, venezolano, natural de Petare Estado Miranda, nacido 18/ 10/84, de 21 años edad, estado soltero, de profesión Motorizado, hijo de Arturo Molina (v) y de Nereira Molina, titular de la Cédula de Identidad N° 17.370.000, residenciado en la Urb. La Simón Bolívar, Av. Principal, casa N° 35, de esta ciudad y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido 10/ 09/82, de 22 años edad, estado soltero, de profesión obrero, hijo de José Alejandro Silva (v) y de Carmen Elena Hernández (v), titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.867, residenciado en la Urb. La Florida, Av. Principal, casa S/N, color azul, frente al Abasto Santa Ana, de esta ciudad, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Perturbación a la Pacifica Posesión que Otro Tenga de Bienes Inmuebles, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Cloridano Duilio de Palma, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara procedente la EXIMENTE RESPONSABILIDAD PENAL, prevista en el artículo 471-A del Código Penal, al declara los imputados que ya habían desalojado el inmueble así como de la manifestación de la víctima queque se consideraba satisfecha con el solo desalojo realizado el día de ayer. En consecuencia se Extinta la Acción Penal, de conformidad a lo establecido en las leyes venezolanas, en tal virtud se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ, LUIS EDUARDO MOLINA VARGUILLA y DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación y remitir la causa a la Oficina de Archivo Judicial una vez cumplidos los lapsos de Ley SEXTO: Líbrense los oficios y boleta respectiva. SEPTIMO: Quedando los presente notificados en este acto de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control


Dr. Jairo Añez Oropeza

La Defensa,
La Fiscal,
Abg. Sergio Solórzano
Abg. Carlos Carpio
Los Imputados,




LUIS E. MOLINA VARGUILLA DARWIN JOSE SILVA HERNANDEZ,



LEEFRANK ALEXIS TABARES GUTIERREZ
La víctima,


María Grazia Josefina De palma Rodríguez

La Secretaria,


Thais Marquinez