REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 8 de noviembre de 2005
195 y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2005-000636
ASUNTO : XP01-P-2005-000636

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE ÁÑEZ OROPEZA
FISCAL: Primero del M. P.
DEFENSOR: Público Sexto Penal
VÍCTIMA: Gerónimo Aragua
SECRETARIO: José Rafael Urbina Sánchez
IMPUTADOS: Franklin Eduardo Sayago

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Enrique Áñez Oropeza, el Secretario Jose Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Dennis Cabarte, oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación del ciudadano Franklin Eduardo Sayago, por la presunta comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, en agravio del ciudadano Gerónimo Aragua, titular de la cédula de identidad número V-8.173.471. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Jorge Ramírez, el Defensor Público Sexto Penal, Jesús Vicente Quilelli Escobar y el imputado de autos. Se inició la audiencia y el Juez interrogó al imputado sobre sus datos de identificación, quien se identificó de la siguiente manera: Franklin Eduardo Sayago, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.964.888, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 10AGO1973, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, ayudante mecánica Fuera de Borda y actualmente vende pescado, hijo de Irma María Machado (v) y Gabriel Antonio Sayago(v), residenciado en el Barrio Urdaneta, por la Panadería Tulipán, casa N° 48, pintada de colores azul con verde, Puerto Ayacucho. Luego se concedió la palabra al Fiscal, quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y ratificó sus solicitudes de autos. Luego se le concedió la palabra a la defensa, quien solicitó una medida cautelar a su defendido de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que los elementos de convicción están escasos, que las actas que aparecen en el expediente del Tribunal no se puede ver en forma clara los nombres ni las firmas de quienes lo suscriben. Luego el juez impuso al imputado del precepto constitucional que lo exime a declarar en su contra, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso tales como el principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, previstos en el artículo 37, 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Luego le fue concedida la palabra al imputado Franklin Eduardo Sayago, quien manifestó que el día domingo venía de su trabajo de vender pascado, cuando iba llegando a su casa, lo pararon unos motorizados y este señor les dijo que él fue quien le quitó las cosas, que lo golpearon, le quitaron ocho mil bolívares que cargaba, y lo llevaron para el Retén. El Fiscal y la defensa no formularon preguntas. De seguidas el Tribunal le informó a los presentes sobre el contenido del artículo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta no es la oportunidad legal para que la misma declare. Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se niega la calificación de aprehensión en flagrancia por no cumplir con las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no fue aprehendido en el mismo momento en que se estaba cometiendo el hecho ni cerca del lugar donde presuntamente se cometió el hecho punible, tampoco el presunto imputado se vio perseguido por la victima ni por el clamor popular, ni por los órganos de Policía, así como tampoco se le incautaron bienes, u objetos que hagan presumir con fundamento que él es el autor o participe, lo cual se evidencia que la propia policía, tubo que mostrárselo a la presunta victima, para que lo reconociera, (sin saber en base a que norma) Igualmente, se acuerda proseguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta la medida de privación preventiva de libertad al ciudadano Franklin Eduardo Sayago, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.964.888, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, nacido el 10AGO1973, de 32 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, ayudante mecánica Fuera de Borda y actualmente vende pescado, hijo de Irma María Machado (v) y Gabriel Antonio Sayago(v), residenciado en el Barrio Urdaneta, por la Panadería Tulipán, casa N° 48, pintada de colores azul con verde, Puerto Ayacucho; de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, se trata de un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena privativa de libertad, y una presunción razonable del peligro de fuga. TERCERO: se ordena librar Boleta de Encarcelación; CUARTO: Las partes quedan notificadas en el presente acto sobre esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



JAIRO ENRIQUE ÁÑEZ OROPEZA



El Fiscal, La Defensa,


Jorge Ramírez Jesús V. Quilelli


El Imputado, La Vítima,


José Ángel Medina R. Gerónimo Aragua



El Secretario,



Jose Rafael Urbina Sánchez