REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000304
ASUNTO : XP01-P-2005-000304

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Jairo Añez Oropeza
FISCAL: Carlos Carpio Bastidas
DEFENSOR: Sergio Solórzano
SECRETARIA: Abg. Thais Marquinez
IMPUTADOS: OMAR BENITO VELASQUEZ
GUSTAVO ROJAS Y
DA SILVA JOHN JAVIER,
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Thais Marquinez y el Alguacil Antonio Quintero, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Revisión de Medidas, en la causa seguida en contra de los ciudadanos OMAR BENITO VELASQUEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ROJAS Y DA SILVA RODRIGUEZ JOHN JAVIER, a quienes se les imputa la comisión del delito de Contrabando por Extracción, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” en concordancia con el 110 y 104 literal “i” de Ley Orgánica de Aduanas. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Carlos Carpio, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Sergio Solórzano, Defensor Público Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial y los imputados de autos. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “ Ratificó el contenido del escrito presentado en el cual solicita la Revisión de Medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se extiendan sus presentaciones de cada 08 días a una vez al mes. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien manifiesta que no hace oposición a lo solicitado por la defensa siempre y cuando fundamente su solicitud. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone que hace la solicitud en virtud de que sus patrocinados viven en la población de Río Negro, teniendo su negocio y sus familiares y como es sabido el transporte de aquí hasta allá muy difícil. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos y oídos los alegatos de las partes Se amplia el lapso de presentación impuesto a los imputados OMAR BENITO VELASQUEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ROJAS Y DA SILVA RODRIGUEZ JOHN JAVIER, de cada 08 día a una presentación cada 30 días los días 15 de cada mes, pasados como han sido mas de 04 meses desde la fecha en que les fueron decretadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Quedando los presentes notificados de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


JAIRO AÑEZ OROPEZA

El Fiscal, El Defensor,

Carlos Carpio Bastidas Sergio Solórzano

Los Imputados


OMAR BENITO VELASQUEZ RODRIGUEZ



GUSTAVO ROJAS


DA SILVA RODRIGUEZ JOHN JAVIER

La Secretaria,

Abg. Thais Marquinez