REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2002-000012
ASUNTO : XJ01-S-2002-000012


Vista la solicitud que antecede interpuesta por el Abg. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional el archivo fiscal de las actuaciones de investigación seguida al ciudadano MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA , titular de cédula de identidad N° 14. 565.133, a quien había presentado en su oportunidad correspondiente por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY DEL CARMEN SERRANO BLANCO. Habiendo analizado, esta Instancia Judicial el petitorio Fiscal, del cual se desprende que lo procedente en derecho es decretar el Archivo de la presente causa, y que si se llegará a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, la misma sea reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo a garantizar los derechos de la victima, si a posteriori surgen otros indicios de violencia en la presente causa. En virtud de lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem, en virtud de la solicitud planteada por el Abogado JORGE RAMIREZ GUIJARRO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena, PRIMERO: La Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 19 de agosto de 2002, en contra de ciudadano MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, titular de cédula de identidad N° 14. 565.133. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, al Defensor Público Segundo Penal, imputado y victima. Así se decide. Líbrense lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA AL ASSAD