Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000013
ASUNTO : XL01-P-2003-000013


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 25-11-03, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado JULIO JOSE HERMES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.817.688, en el otorgamiento de la Ejecución de la Pena , de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SIETE (07) MESES, fijándole en la debida oportunidad la siguiente condición: “… el referido penado deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico hasta el día 02 de Diciembre de 2.003, fecha en que cumple la pena. Queda así ejecutada la pena…”
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta por este tribunal en la Ejecución de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: la LIBERTAD PLENA por el cumplimiento de la pena impuesta al penado JULIO JOSE HERMES MARTINEZ, anteriormente identificado, observándose que a la presente fecha el mismo ya cumplió la pena impuesta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, al Defensor Publico Sexto, al penado.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución de Sentencias.

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-