Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000008
ASUNTO : XL01-P-1999-000008


AUTO DE CONFINAMIENTO.-

Visto la CONSTANCIA de BUENA CONDUCTA, emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure de fecha 19-11-05, del penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, quien opta al CONFINAMIENTO y desea que fuese confinado a la población de San Fernando de Apure-Estado Apure, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 19-01-07 a las 12 del mediodía, teniendo cumplida más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por el Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, en la cual hace constar:…” ingreso a este Establecimiento Penal el día 09 de Septiembre, del año dos mil cuatro, acatando las normas establecidas internamente y manteniendo una conducta Buena, como se evidencia en su ficha personal.-…”.- Así se decide.-

Segundo: Por cuanto el penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, se ordena librar EXHORTO al Juez de Ejecución del Estado Apure a los fines de que imponga al penado antes mencionado del presente auto, así como de las condiciones establecidas.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado MANUEL FRANCISCO AZABACHE NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.922.286, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia Barrio Jaime Lusinchi, calle Nº 2, casa Nº 12 San Fernando de Apure-Municipio San Fernando-Estado Apure. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando de la ciudad de San Fernando de Apure-Estado Apure, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 19-01-2.007 a las 12 mediodía, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.-Libérese la Boleta de Excarcelación correspondiente.-
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, al Defensor Publico, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Prefecto del Municipio San Fernando-Estado Apure.-Líbrese exhorto al Juez de Ejecución del Estado Apure, los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.