Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000071
ASUNTO : XL01-P-1999-000071


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la cual tiene signada el Nº XL01-P-1999-000071, nomenclatura de este despacho, en la cual condeno al Ciudadano FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley especial que rige la materia; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, de nacionalidad Colombiana, de 26 años de edad, sin Cédula de Identidad; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, computada a partir del 02-10-2.005, fecha de su detención, ya que en dicha fecha fue capturado nuevamente por cuanto el mismo se había fugado el 16-02-2.000 del Reten Policial del Estado Amazonas, por lo cual se evidencia del oficio emanado del ese organismo con fecha 05-10-05, inserta en el folio Veintidós (22) del expediente.
SEGUNDO: El penado FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS, a partir del 12-05-2.007.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS, OCHO (08) HORAS, a partir del 25-11-2.007.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, a partir del 18-01-2.010 A LAS 4:00 p.m.-
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, a partir del 02-08-2.010.-
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 08-09-1.999 condenó al ciudadano FAVIO ENRIQUE QUINCHIA GIRALDO, Indocumentado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado de la condena de SIETE (07) AÑOS permaneció detenido desde el 28-08-99 hasta el 16-02-05 CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, y desde el 02-10-05 hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) MES, UN (01) DIA por lo que sumados los dos tiempos da un total de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS y le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS de PRISION, cumple pena el 12-03-2.011.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, para el cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor Publico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-