Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000220
ASUNTO : XP01-P-2004-000220


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, la cual tiene signada el Nº XP01-P-2004-0000220, nomenclatura de este despacho, en la cual condeno al Ciudadano JAIRO PEREZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JAIRO PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.722.313, natural de San Fernando de Atabapo-Estado amazonas, nacido el 06-10-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio El Escondido Uno, calle 30, casa N° 3, de color Blanca al frente del señor Roso, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado JAIRO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, computada a partir del 31-10-2.005, fecha de su detención, por lo cual se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio Seis (06) del expediente.
SEGUNDO: El penado JAIRO PEREZ, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, a partir del 31-10-2.005.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, a partir del 28-02-2.007.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 30-06-2.007.-
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, a partir del 31-10-2.007.-
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 13-04-05 condenó al ciudadano JAIRO PEREZ, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.722.313, natural de San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas, nacido el 06-10-70, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Barrio El Escondido Uno, calle 30, casa Nº 3, de color Blanca al frente del señor Roso, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 31-10-04 hasta la presente fecha UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS de PRISION.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor Publico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.-



Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.-