Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000017
ASUNTO : XL01-P-2002-000017


Visto el resultado del Informe Evaluativo practicado en fecha 18-10-05 al penado JUAN ANDRES ALVAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.173.082, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Consta en acta que en fecha 18-10-05, fue recibido por ante este despacho informe psicosocial del penado JUAN ANDRES ALVAREZ, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual trae como resultado DESFAVORABLE, lo cual incide en comportamiento futuro del penado así como en el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al prenombrado penado y así se decide.-
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con función de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JUAN ANDRES ALVAREZ, plenamente identificado en autos, ello en virtud de no estar dado los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente auto al Fiscal cuarto del Ministerio Publico, al Defensor Privado del penado, al penado, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-