Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000007
ASUNTO : XL01-P-2002-000007


Visto el escrito presentado por el Abg. ELIZABETH CARRASQUEL, en su carácter de Defensor Publico Segunda Penal, en donde consigna los recaudos exigidos a los fines de acordar cambio de Oferente con ocasión del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de su defendida NORIS YELITZA RODIRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.913.014, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2002-00007, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el cambio de oferente con ocasión del otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, solicitado por LA Defensora Pública Segunda Abg. ELIZABETH CARRASQUEL a la penada NORIS YELITZA RODRIGUEZ, anteriormente identificada, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: ANAHIL ANA PEREZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 15. 954.767, residenciada en el Barrio Periférico Sur al lado del Cementerio Viejo, casa S/N, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual a la Ciudadana ANAHIL PEREZ, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000) mensuales, para desempeñarse como DOMESTICA, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: La Ciudadana NORIS YELITZA RODRIGUEZ, fue detenida el 18-11-2.000, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno a la Ciudadana NORIS YELITZA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: El día 06-04-2.005, se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en el Asunto XL01-P-2002-00007, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud de cambio de oferente a favor de la penada NORIS YELITZA RODRIGUEZ, concediéndosele la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

CUARTO: El día 31 de Octubre de 2.005, la Abg. ELIZABETH CARRASQUEL presento solicitud de cambio de oferente por cuanto la penada ha manifestado su deseo de cambiar de oferente, presentando la solicitud correspondiente acompañada de la oferta de Trabajo realizada por la ofertante, copia de la Cédula de Identidad de la misma.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio de oferente con ocasión de habérsele otorgado anteriormente la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada NORIS YELITZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 8.913.014, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- La penada esta autorizada para salir del Reten Policial Modulo Femenino los días Lunes a Sábado de 5:45 a. m, para su sitio de trabajo, ubicado en el Barrio Periférico Sur al lado del Cementerio Viejo, casa S/N, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debiendo regresar a las 7:30 p.m. al Reten Policial módulo Femenino. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Inscribirse en un centro educativo para adultos de la localidad a los fines de continuar con los estudios debiendo consignar constancia de inscripción y una vez culminado el mismo consignar constancia de culminación. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado.-Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la penada antes mencionada, a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Publico Segundo Penal, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Técnica de Asistencia al Sistema Penitenciario Nº 10. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H



La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova