Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000028
ASUNTO : XL01-P-2002-000028


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial de la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, por lo que el resultado es FAVORABLE y otorgársele la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-10.924.666, Venezolana, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2002-000028, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada JOSEFA RONDON CORTEZ, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: MANUEL RONDON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 1.560.219, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Cooperativa SOY EL SOY, ubicada en la Isla de Terecúa, al final del Aeropuerto Cacique Aramare, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual a la Ciudadana JOSEFA ANTONIO RONDON CORTEZ, de DOSCIENTOS SESENTA Mil Bolívares (Bs. 260.000), para desempeñarse como ayudante, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 6:00 a m a 11:00 a.m y de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado de la Unidad Técnica Nº 01 Región Andina.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: La Ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ fue detenida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno a la Ciudadana JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: con respecto a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de Destacamento de Trabajo a favor de la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, anteriormente identificada, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado de Ejecución estima que la precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, asimismo, este Operador de Justicia observa, que la prenombrada penada una vez realizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, opta a la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le otorga la Ley, como es Destacamento de Trabajo, por haber cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 10.924.666, Venezolana, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo ubicado en la COOPERATIVA YO SOY EL QUE SOY en la Isla Terecúa al final del Aeropuerto Cacique Aramare, a las 5:45 a. m, debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Debe realizar cursos o estudios dentro de cualquiera de los Centros educativos para adultos que se encuentran en la localidad para lo cual debe consignar ante este despacho la constancia de inscripción y una vez culminado el mismo la constancia de culminación. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual la penada JOSEFA ANTONIA RONDON CORTEZ, se compromete de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, al Defensor Publico, a la penada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.