Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000180
ASUNTO : XP01-P-2004-000180
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-0000180, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano LUIS EVANGELISTA MARTINEZ, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 407 y Articulo 278 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano LUIS EVANGELISTA MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, de profesión u oficio Comerciante, nacido en Departamento del Guainia-Republica de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 19.015.818, residenciada en Caño Tutumare, Departamento del Guainia-Republica de Colombia; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, computada a partir de 03-09-2.004, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de la Lectura de los derechos del Imputado, inserta al folio DIEZ (10) y finaliza el 03-09-2.018.
SEGUNDO: El penado LUIS EVANGELISTA MARTINEZ, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 03 -03- 2.008.-
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 03 -05- 2.009.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del 03-01-2.014.-
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 03-03-2.015.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que el penado LUIS EVANGELISTA MARTINEZ, desde el 03-09-2.004 hasta la presente fecha ha cumplido la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS de PRISION, y cumple la pena el 05-09-2.018. Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure, para cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Segundo, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,
Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova.
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