Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000443
ASUNTO : XJ01-X-2005-000005


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000443, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley que rige la materia; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 23/09/80, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.310, residenciado en el Barrio El Moñito, casa s/N, al lado del Ambulatorio Médico Popular, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado JORGE ARBEY BARRIOS, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, computada a partir del 21-08-2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en los folios dieciséis (16) del Expediente y finaliza el 21-12- 2.010.
SEGUNDO: El penado JORGE ARBEY BARRIOS, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, a partir del 21 -12- 2.006.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS, a partir del 31-05- 2.007.
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, a partir del 10-03-2.009.
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 21-08-2.009.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19-10-2.005 condenó al ciudadano JORGE ARBEY BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.310, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 21-08-05 hasta la presente fecha DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS, y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS de PRISION, cumple pena el 21-12-2.010.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, para el cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-