Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368
ASUNTO : XP01-P-2005-000368


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000368, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, nacido el 20/08/85, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.325.734, residenciado en el Barrio Loma Verde, casa S/N de color verde con rejas blanca, frente a la Familia Clarín, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 470 del Código Penal, computada a partir del 28-07- 2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en los folios trece (13) del Expediente y finaliza el 28-01- 2.011.
SEGUNDO: El penado RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, a partir del 03 -12- 2.006.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, a partir del 28-05- 2.007.
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, a partir del 28-03-2.009.
SEXTO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, a partir del 13-08-2.009.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10-10-2.005 condenó al ciudadano RICHARD ALEXANDER ZERPA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.325.734, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, articulo 470 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 28-07-05 hasta la presente fecha TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS, y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS de PRISION, cumple pena el 28-01-2.011.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, para el cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-