Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000442
ASUNTO : XP01-P-2005-000442


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-000442, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 en su 3° aparte literal “A” del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, de nacionalidad venezolano, natural de Cunaviche-Estado Apure, nacido el 27/08/53, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.901.426, residenciado en el Kilómetro 16 vía Gavilán, sector san Marcos de Baloa, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado JESUS ARMANDO ARROYO, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su 3° aparte literal “A” del Código Penal, computada a partir del 20-08-2.005, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en los folios cinco (05) del Expediente y finaliza el 20-08- 2.023.
SEGUNDO: El penado JESUS ARMANDO ARROYO, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto no se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 20 -02- 2.010.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, a partir del 20-05- 2.011.
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOCE (12) AÑOS, a partir del 20-08-2.017.
SEXTO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 20-02-2.019.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
0CTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 19-10-2.005 condenó al ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.901.426, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMIDICIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 3° aparte literal “A” del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 20-08-05 hasta la presente fecha DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, y le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS de PRISION, cumple pena el 20-08-2.023.- Se ordena el traslado del penado antes mencionado al Internado Judicial de San Fernando de Apure, para el cumplimiento de la pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Reforma Parcial del Código Penal.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensora Privada, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure-Estado Apure.- Líbrese los Oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-