Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000239
ASUNTO : XP01-P-2004-000239




Visto el resultado del Informe Evaluativo practicado en fecha 03-08-05 al penado LUCIANO RAMÓN ARMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.923.463, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: Consta en acta que en fecha 22-11-05, fue recibido por ante este despacho informe psicosocial del penado LUCIANO RAMÓN ARMAS, quien opta a la formula alternativa de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA el cual trae como resultado DESFAVORABLE, lo cual incide en comportamiento futuro del penado así como en el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al prenombrado penado y así se decide.-

SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con función de Ejecución de Sentencias del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimento de pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUCIANO RAMÓN ARMAS, plenamente identificado en autos, ello en virtud de no estar dado los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al Defensor, al penado, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.-Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelys Casanova.-