Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000036
ASUNTO : XP01-P-2004-000036
AUTO DE DE OTORGAMIENTO DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado JOSE RAFAEL PONARE CABARE, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado JOSE RAFAEL PONARE CABARE, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.090, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XP01-P-2004-000036, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSE RAFAEL PONARE CABARE, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 415 del Código Penal, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: CARLOS TOSO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 81.089.876, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho-Estado-Amazonas, como responsable y representante del TALLER DE MECANICA que funciona en el Colegio Salesiano PIO XI, ubicado en el mismo Colegio Salesiano PIO XI, Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual al penado JOSE RAFAEL PONARE CABARE, de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para desempeñarse como AYUDANTE DE MECANICA, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social FAVORABLE, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6, Oferta de Trabajo y demás recaudos exigidos .
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:
PRIMERO: El Ciudadano JOSE RAFAEL PONARE CABARE, fue detenido en fecha 21-02-2004,por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 417 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22-04-2.004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano JOSE RAFALE PONARE CABARE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 460 y 417 del Código Penal.
TERCERO: Una vez revisados los recaudos consignados relacionados con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado JOSE RAFAEL PONARE CABARE, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.090, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo TALLER DE MECANICA, Ubicado en el Colegio Salesiano PIO XI, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, a las 6:30 a. m debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión.- 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público competente de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción, así como una vez finalizados los mismos la constancia de culminación.- Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante de Policía del Estado Amazonas, al Defensor Privado, al penado, a la Oficina de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.
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