Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000049
ASUNTO : XJ01-X-2004-000003


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-


Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado FONSECA BLANCO CARLET JOSUE, el cual tiene pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado CARLET JOSUE FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº 17.200.508, nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XP01-P-2004-000049, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado FONSECA BLANCO CARLET JOSUE, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: JUAN JOSE PEREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.900.996, mayor de edad, domiciliado en San Fernando de Apure-Estado Apure, como propietario de REFRIGERACIONES “FRIOMAR” ubicado en la calle Piar al final, diagonal a la Cárcel Publica, para desempeñarse como AUXILIAR DE TECNICO DE REFRIGERACIÓN, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social FAVORABLE, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6, Oferta de Trabajo y demás recaudos exigidos .

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, fue detenido en fecha 30-03-2.004, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 08-06-2.004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano RONNY EDICAR CHIRINOS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
TERCERO: Una vez revisados los recaudos consignados relacionados con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.200.508, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, natural de Cunaviche-Estado Apure; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Estado Apure. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo REFRIGERACIONES “FRIOMAR”, Ubicado en la Calle Piar al final, diagonal a la Cárcel Publica, San Fernando de Apure, a las 7:30 a. m debiendo regresar a las 05:30 p.m., a su sitio de reclusión.- 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en la ciudad de San Fernando Urb. Serafín Cedeño Vereda 7, Nº 5, detrás del Registro Principal. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Público competente de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado ante el cual el penado CARLET JOSUE FONSECA BLANCO, se compromete de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.-Libérese exhorto al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure, para que imponga al penado antes identificado, de las condiciones establecidas en el presente auto.-Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial del Estado Apure, al Defensor Privado, al penado, a la Oficina de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.

Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.