Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000030
ASUNTO : XL01-P-2002-000030


AUTO DE OTORGAMIENTO DE FORMULA LATERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo que este Tribunal observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, a favor del penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 25.350.354.; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2002-000030, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley especial que rige la materia, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: LUIS RAFAEL GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.869.956, mayor de edad, domiciliado en Carretera Perimetral San Fernando-Biruaca a 100 mts del Terminal de Pasajeros Humberto Hernández, San Fernando de Apure, propietario de la MEGA INVERSIONES GONZALEZ, ubicado en la dirección anteriormente descrita, el cual ofrece un sueldo mensual al penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00), para desempeñarse como OBRERO, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p m y los días Sábados de 8:00 a 3:00 p.m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado del Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, U.T.A.S.P Nº 01 Mérida-Estado Mérida.-

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS.-

PRIMERO: El Ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA, fue detenido en fecha 21-10-01, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley especial que rige la materia.-
SEGUNDO: En fecha 11-03-2.002, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE USTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia.-
TERCERO: Una vez revisados los recaudos consignados relacionados con el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA,
PRIMERO: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo al penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, titular de la cedula de identidad No. V- 25.350.354, Venezolano; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Viernes del Internado Judicial de San Fernando a su sitio de trabajo MEGA INVERSIONES GONZALEZ ubicado en la Carretera Perimetral San Fernando-Biruaca a 100 mts del Terminal de pasajeros HUMBERTO HERNANDEZ, San Fernando de Apure-Estado Apure, a las 6:00 a. m debiendo regresar a las 06:30 p.m., y los días Sábados a las 7:00 a.m. debiendo regresar a las 4:00 p.m., a su sitio de reclusión.- 5.- Las pernoctas fuera del centro penitenciario sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 06, con sede en la ciudad de San Fernando en la Urb. Serafín Cedeño Vereda 7, Nº 5, detrás del Registro Principal. 7.-Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico competente de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado; ante el cual el penado HECTOR ALEXIS GARICA MORILLO, se compromete de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.-Libérese exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Apure, para que imponga al penado antes identificado, de las condiciones establecidas en el presente auto.-Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure del Estado Apure, al Defensor Publico Tercero Penal, al penado, a la Oficina de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Margelys Casanova.