Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013
AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.-
Visto el resultado del Informe Psicosocial el cual es FAVORABLE, perteneciente al penado JOSE VENANCIO SÁNCHEZ GONZALEZ quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10-041.458 ,este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:"El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Por lo que el penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZALEZ, por lo menos, ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta.
Segundo: De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de San Fernando de Apure del Estado Apure, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Dirección del mencionado internado judicial, en la cual hace constar:”… ingreso al Establecimiento Penal el día cuatro de Marzo del año dos mil cinco, acatando las normas establecidas y manteniendo una conducta Buena, como se evidencia en su ficha personal…”
Tercero: Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado JOSE VENANCIO SÁNCHEZ GONZALEZ durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad purgando la condena que le fuera impuesta por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, tal como queda demostrado de la Constancia de Progresividad en la cual hace constar “… se ha dedicado a trabajar en la Elaboración y Venta de Chinchorros actualmente estudia Teatro en la Escuela Básica Luís Espelozin que funciona en este Internado Judicial, demostrando responsabilidad, con una conducta buena…”
Cuarto: En fecha 18-10-2005, se recibió en este despacho el informe de la evaluación psico-social practicado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 Mérida-Estado Mérida al mencionado penado, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, DECLARA procedente la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena o Régimen Abierto, al penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZALEZ, ya identificado, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad mediante La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto que se concede, el cual se caracteriza por la ausencia o limitación de precauciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de AUTODISCIPLINA al cual está dispuesto el penado demostrar.-Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
Primero: CONCEDER la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE VENANCIO SANCHEZ, ya identificado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: El penado, cumplirá el Régimen Abierto otorgado en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. CESAR AUGUSTO DONIMA”, ubicado en Av. Libertador Qta. YUBIRI Nro 01 al lado de la Farmacia LA PARAGUA. Ciudad Bolívar-Estado Bolívar.
Tercero: El Tribunal le impone al penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZALEZ, las siguientes condiciones:
1°) No ingerir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas
2°) No cambiar de domicilio sin autorización del Juez.
3°) Someterse a terapias psicológicas a fin de superar las tendencias agresivas detectadas.
4°) Someterse a la SUPERVISION del Centro de Tratamiento Comunitario asignado y a las condiciones normativas que exige el Régimen Abierto.
Cuarto: El incumplimiento de las condiciones aquí impuestas o las impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario, o la comisión de un nuevo hecho punible, conllevará a la revocatoria inmediata del beneficio.
Quinto: Ofíciese al director de la Comandancia de la Policía, a los fines de proceder al traslado del mencionado penado hasta el Establecimiento antes indicado. Así mismo ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario ya indicado, ubicado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a los fines del ingreso a dicho establecimiento del Penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZALEZ.
Sexto: Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Defensor Privado, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia. Libérese los oficios y notificaciones correspondientes.-Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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