REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2973
SOLICITANTES: GERMAN JOSE GUZAMANA Y ANA ROSALIA CHIRINOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.947.880 Y V.- 6.722.142, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: BARNABY MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.173.911, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 88.517.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2005.
Los ciudadanos: GERMAN JOSE GUZAMANA Y ANA ROSALIA CHIRINOS GARCIA ya identificados plenamente, asistidos en este acto por el abogado BARNABY MONSALVE, igualmente identificado, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Señalaron los solicitantes que en fecha 07 de Marzo de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autonomo Girardot del Estado Aragua, quedando asentado el mismo en el Libro de Registro Civil de Matrimonios en Actas N° 236, 2° TOMO, y que de esa unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombre JOSE LEONARDO, NAIMAR JHOANNA Y ANNY GABRIELA GUZAMANA CHIRINOS, de (16), (13) y (15) años respectivamente. Sin embargo desde hace aproximadamente más de once (11) años, se han mantenido separados de hecho por circunstancias que hicieron imposible la convivencia en pareja y en virtud de ello decidieron no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y en tal sentido, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: GERMAN JOSE GUZAMANA Y ANA ROSALIA CHIRINOS GARCIA, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 07 de Marzo del año 1.990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autonomo Girardot del Estado Aragua.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes: JOSE LEONARDO, NAIMAR JHOANNA Y ANNY GABRIELA GUZAMANA CHIRINOS, de (16), (13) y (15) años respectivamente.
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre los adolescentes. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, y la madre aportará la otra parte, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) para inicio del año escolar y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00) en las festividades decembrinas.
TERCERO: En cuanto a emergencias en asistencia médicas y medicinas, ambos lo asumirán
CUARTO: En relación al régimen de visitas es libre y abierto, sin mayor limitaciones que las necesarias para asegurar el bienestar de sus hijos. Las vacaciones, las festividades en el mes de Diciembre, días de cumpleaños y otras festividades también serán libres, de acuerdo la opinión de sus hijos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho al Primer (01) días del mes de Noviembre del año (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Yuraima.
EXP. N°.- 2973.
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