REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.134.
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Ejercicio de la Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 10 de noviembre de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien promovió la conciliación de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL DOPA GUERRA y ALCIRA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-17.676.116 y V.-18.243.931 respectivamente, progenitores de la niña JHOSIRA ROSMALIA, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a el ejercicio de la guarda en beneficio de su hija antes mencionada:
“PRIMERO: La madre manifiesta su voluntad de entregarle su hija, al padre hasta que consiga un trabajo, por el lapso de 2 meses.
SEGUNDO: Las partes acuerdan un régimen de visitas, los fines de semana, donde la madre podrá compartir con la niña los sábados, desde las 09:00 a.m hasta las 06:00 p.m, igualmente los domingos.
TERCERO: Una vez que la niña regrese al domicilio de su madre, transcurrido los 2 meses arriba mencionado, las partes se comprometen a comparecer por ante este Despacho, a objeto de fijar un lapso de espera para que el padre esté seguro de las cantidades que va a cobrar por ser estudiante de Medicina por la Misión Sucre y Facilitador de la Misión Rivas, ya que hasta la presente fecha no le han cancelado la beca y salario, estimando que en un mes le cancelaran, es todo” (sic)
Como medios probatorios del ejercicio de la guarda y celebración del convenio, la solicitante presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y acta del convenio del ejercicio de la guarda celebrado por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL DOPA GUERRA y ALCIRA SANDOVAL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el ejercicio de la guarda.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al ejercicio de la guarda en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 360 parte in fine de su único aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de ejercicio de la guarda suscrito por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL DOPA GUERRA y ALCIRA SANDOVAL, ya identificados, presentado por la representante del Ministerio Público, igualmente identificada. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los díez (10) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/GC/Drw.
EXP. N°.3.134.-
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