REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 1.381.-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños (identidad omitida).
DEMANDADO: MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.565.133, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el sector Manuare, vía la reforma, de esta Ciudad.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 14 de Noviembre de 2005.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita conforme a lo establecido en el artículo 387 ejusdem, y previo informes técnicos se fije un régimen de visitas en interés de los niños (…), por cuanto los ciudadanos MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, ya identificado, y JOSMARY DEL CARMEN SERRANO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-15.542.004, fijaron un régimen de visitas por ante el Despacho a su cargo y el ciudadano antes mencionado no ha cumplido con el mismo.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de los ciudadanos MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA y JOSMARY DEL CARMEN SERRANO BLANCO, a fin de que tuviera lugar un acto conciliatorio. De igual manera de acordó notificar al Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2.002, se realizó un acto conciliatorio entre las partes, en el cual no llegaron a acuerdo alguno. Acto seguido el progenitor MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, hizo entrega de la niña (…), a su progenitora JOSMARY DEL CARMEN SERRANO BLANCO. En virtud del desacuerdo el Tribunal ordenó realizar informes psicológicos a las partes.
En fecha 19 de octubre de 2.005, se ordenó la reanudación de la causa y se ordenó la notificación de las partes conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2.005, compareció por ante la sede de esta Sala de Juicio, la ciudadana JOSMARY DEL CARMEN SERRANO BLANCO, quien manifestó que desde finales de julio del año en curso, el ciudadano MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, tiene bojo sus cuidados a los niños (…), en virtud de que desde mediados de esa fecha estaba detenida por problemas de drogas, no obstante salió en libertad el 10 de octubre de 2005 y no ha podido tener contacto con sus hijos porque el ciudadano MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA, se los niega.
En fecha 08 del mes y año que discurre, comparecieron por ante este Tribunal previa notificación los ciudadanos MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA y JOSMARY DEL CARMEN SERRANO BLANCO, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“Hemos resuelto que por este año escolar los niños permanecerán bojo los cuidados inmediatos del progenitor para no alterarles el ritmo que iniciaron en sus actividades escolares. Los fines de semanas y vacaciones estarán con la progenitora y el padre los llevará al hogar de ida i vuelta, luego entre ambos convendremos lo más favorable a los niños para el próximo año escolar. Todo ha sido una situación de falta de comunicación y solicitamos que se dé por terminada la presente causa. Es todo.”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños (…), no es contrario a su interés superior.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la presente solicitud.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA y JOSMARY DEL CARMEN SERRANO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.133 y V-15.542.044 respectivamente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-1.381.-
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