REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.094.-
DEMANDANTE: NANCY LEAL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.753, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.
DEMANADADO: PEDRO BRICEÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.528, de este domicilio.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 15 de noviembre de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY LEAL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.753, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta del estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano PEDRO BRICEÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.565.528, de este domicilio. Posteriormente en fecha 10 de noviembre del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Suplente Especial Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
1.-) Ofrezco la cantidad de 130.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de pensión de alimentos, cantidad que cancelaré de manera fraccionada en dos partes iguales, es decir, 65.000,oo Bolívares quincenales. 2.-) Ofrezco asumir la búsqueda mediante solicitud de donación de los útiles y uniformes escolares de mis tres hijos, correspondientes a este año. 3.-) Ofrezco un bono escolar de 300.000,oo Bolívares, el cual cancelaré a partir del año 2.006, y se descontarán de mi bono vacacional. 4.-) Ofrezco un bono navideño de 500.000,oo Bolívares, el cual cancelaré de mi bonificación de fin de año. 5.-) De igual manera, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, asistenciales, odontología, cirugía y cualquier otro que se presente. 6.-) Ofrezco un aumento automático y progresivo de la mensualidad alimentaria en un 30% sobre los aumentos de salario que yo perciba. 7.-) Convengo en que se me descuente la cantidad de treinta y seis (36) mensualidades futuras de mis prestaciones sociales, a razón de la cantidad que para el momento de mi despido renuncia se me esté descontando. 8.-) Convengo en que todas las cantidades antes señaladas me sean descontadas directamente de mi nómina de pago y depositadas en una cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana NANCY LEAL JIMÉNEZ, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, en vista de que es suficiente. Por otro lado, solicito se me aperture una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES y sea homologado el presente acuerdo, e igualmente se libre oficio a la Gobernación del estado Amazonas, para que se le informe del contenido del presente acuerdo. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria y demás bonificaciones especiales en beneficio de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos PEDRO BRICEÑO PERALES y NANCY LEAL JIMÉNEZ. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES – Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:57 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.094.-
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