REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3126
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: MARIA TERESA DE JESUS FRANCO CLEMENTE, cinco (05) años de edad.
DEMANDADO: FRANCO FRANKLIN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.297.
MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de noviembre de 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, cinco (05) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria el ciudadano FRANCO FRANKLIN ENRIQUE y CLEMENTE SEIJAS JOMANI CATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.948.297 y 14.564.805. Posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:
“1.- Ciudadano Juez, estoy conciente que tengo una deuda por concepto de obligación alimentaria y bonos especiales, solicito de que se ordene la retención de UN MIL MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES NETOS (Bs.1.159.400,00) que corresponde en las siguientes maneras: 1.- CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES NETOS (Bs.470.400,00) por concepto de deuda atrasada; 2.- CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00) en el mes de agosto; 3.- TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00) los meses de septiembre, octubre y noviembre; 4.- CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de bono escolar; 5.- DOSCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.200.000,00) por concepto de bono navideño; 6.- CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.479.400,00) correspondientes a deudas atrasa de la obligación alimentaria quedando pendiente el pago la cantidad señalada, los cuales se descontaran cuando lo liquide en dicha institución. Igualmente solicito que se ordene la retención de las TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras y que se decrete el aumento automático y progresivo en un 30% sobre los aumentos en que haya percibido; Así como también solicito de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” La ciudadana CLEMENTE SEIJAS JOMANI CATE manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todos los puntos ya referidos. Es todo”
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a su interés superior.
Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos FRANCO FRANKLIN ENRIQUE y CLEMENTE SEIJAS JOMANI CATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.948.297 y 14.564.805 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3126
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