REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3148.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de Noviembre de 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos RODRIGUEZ EUCLIDES RAFAEL y TIVIDOR LARA LAURA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.341.993 y 12.469.209 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas:
“PRIMERO: En las vacaciones del mes de diciembre del presente año, las niñas antes mencionadas compartirán el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, el año 2006 compartirán el 24 con la madre y el día 31 con el padre, y los años venideros compartirán con ambos en forma alterna.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares las niñas compartirán la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad de las vacaciones con la madre, donde el padre podrá trasladar a las niñas a cualquier estado, dentro del Territorio Nacional, para trasladarla fuera del país deberá ser con el consentimiento de la madre.
TERCERO: El padre se compromete a mantener contacto con sus hijas antes mencionadas vía telefónica una vez a la semana.
CUARTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS y acta del convenio del Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RODRIGUEZ EUCLIDES RAFAEL y TIVIDOR LARA LAURA ISABEL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha tres (03) de noviembre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de Visitas.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RODRIGUEZ EUCLIDES RAFAEL y TIVIDOR LARA LAURA ISABEL, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.341.993 y 12.469.209 respectivamente.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -3148.
JALB/GC/Bárbara
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