REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.005.
195° y 146°
Vista la presente solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, en fecha 14 de noviembre del 2005, presentada personalmente por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación legal del niño: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con el artículo 516 Ibidem, el Juez intentará la conciliación en el presente procedimiento el día de la comparecencia de las partes y a tal efecto queda emplazada la actora para el acto conciliatorio, y de conformidad con el artículo 514 Ejusdem, cítese al ciudadano: GUAPE FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 9.908.930, en su condición de parte accionada del proceso, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, debidamente asistido de Abogado y de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria. Asimismo, se acordó oficiar al Jefe de Personal del Hospital José Gregorio Hernández Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con el objeto requerir información de los ingresos que percibe el obligado alimentario e igualmente se ordenó la retención por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.1O0.000,00) por concepto de bono escolar que le corresponde en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) por concepto de bono navideño y la retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras a razón de la cantidad que se este reteniendo para la fecha en que se produzca la renuncia la despido o del obligado. De igual manera deberá usted remitir información sobre los aumentos salariales percibidos en el lapso del 30 de junio del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense boletas de notificación. Citación y oficio. Cúmplase.-
ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (S.E) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 3152
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