REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3109.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Noviembre de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: NOHELYS YELITZA AGUILAR VILLAZANA, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos AGUILAR IBAGON LUIS Y VILLAZANA LUGO YELITZA CAROLINA, Colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E.- 84.287.994 Y V.- 13.325.176 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña antes mencionada, de la siguiente manera:

PRIMERO: El progenitor retirará a la niña NOHELYS YELITZA AGUILAR VILLAZANA, en la avenida Aguerrevere, casa de la familia González, en donde la madre le hará entrega de la niña al padre, ciudadano antes identificados, los días domingo a las 10:00, a.m, hasta las 4:00 p.m la cual regresará a la misma dirección.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; Fiscal (se) del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos: AGUILAR IBAGON LUIS Y VILLAZANA LUGO YELITZA CAROLINA, antes identificados, por ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre del 2005.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:


1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente solicita la homologación de la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase




PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Yuraima.
EXP. N° 3109