REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3119

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de Noviembre de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niñas: NORLIS DIOSMAR Y NORKIS MARIELYS BUENO MADRID, de siete (07) y (06) años de edad respectivamente, ciudadanos
BUENO BUSTOS WILSON ALEXANDER Y MADRID GARCIA NOIRA MARLENIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.564.597 Y V.- 10.920.085 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña antes mencionada, de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos antes mencionados en su hogar materno los días domingos de 02 p.m,, y los regresará el mismo día a las 6:00 p.m, en forma alterna.
SEGUNDO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes , solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; Fiscal (se) del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos BUENO BUSTOS WILSON ALEXANDER Y MADRID GARCIA NOIRA MARLENIS, antes identificados, por ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre del 2005.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:


1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de las niñas, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente solicita la homologación de la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase




PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Yuraima.
EXP. N° 3119