REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3156.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

DEMANDADO: SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 22 de Noviembre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) meses de nacida ciudadanos: MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: La Señora MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visita de su hija IDENTIDAD OMITIDA, para así fomentar las relaciones directas entre el padre e hija.

SEGUNDO: El padre tendrá la responsabilidad de visitar a su hija los días lunes, martes, miércoles y jueves en la mañana y el sábado en la mañana o en la tarde.

TERCERO: El padre en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a su hija a un lugar distinto de su residencia, para el momento de las visitas, si así lo acuerden.

CUARTO: Épocas de Semana Santa ambos padres se pondrán de acuerdo.

QUINTO: Igualmente en épocas decembrinas ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

SEXTO: Los ciudadanos MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio del Régimen de Visitas la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Régimen de Visitas, de fecha 14 de noviembre del 2005 celebrado por los ciudadanos: MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA no es contrario a su interés superior.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3156