REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3160.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

DEMANDADO: SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 22 de Noviembre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA ciudadanos: MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El señor ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.300.000,00) mensual, divididos en dos quincenas quince (15) y treinta (30) monto por concepto de Bono Alimentación. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias.

SEGUNDO: En cuanto al Bono Navideño ambos padres se pondrán de acuerdo.

TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hijo.

CUARTO: La señora MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

QUINTO: La señora MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hija.

SEXTO: Los ciudadanos MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio del Obligación Alimentaria la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y acta del convenio de Obligación Alimentaria, de fecha 14 de noviembre del 2005 celebrado por los ciudadanos: MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la Obligación Alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA no es contrario a su interés superior.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos MAYRA SOLANGEL HERNANDEZ RANGEL y ELIO RUBEN JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.243.341 y 17.676.060 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3160