REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3162.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

DEMANDADO: AMARILIS CAMICO y JUAN RICARDO LARA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 1.569.955 y 8.946.213 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 22 de Noviembre de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.379.237, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS ciudadanos: AMARILIS CAMICO y JUAN RICARDO LARA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 1.569.955 y 8.946.213 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados:

“PRIMERO: El señor JUAN RICARDO LARA ESQUEDA, anteriormente identificado, se compromete aumentar la obligación alimentaria por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) mensuales sentencia dictada el 06 de julio del 2001, Expediente N° 0227, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar será aumentado a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.150.000,00) de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00).
TERCERO: En cuanto al Bono Navideño será aumentado de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00) a CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.400.000,00)
CUARTO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite su hijo.
QUINTO: La señora AMARILIS CAMICO, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.
SEXTO: La señora AMARILIS CAMICO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Señor JUAN RICARDO LARA ESQUEDA, por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.
SEPTIMO: Ambos padres llegan a un acuerdo de que sea homologado, retenido y depositado en el Banco de Venezuela N° de cuenta 01029457710100052869, cuenta aperturada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: Los ciudadanos AMARILIS CAMICO y JUAN RICARDO LARA ESQUEDA, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio del Obligación Alimentaria la Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de Obligación Alimentaria, de fecha 14 de noviembre del 2005 celebrado por los ciudadanos: AMARILIS CAMICO y JUAN RICARDO LARA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 1.569.955 y 8.946.213 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la Obligación Alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS no es contrario a sus intereses superiores.


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos AMARILIS CAMICO y JUAN RICARDO LARA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 1.569.955 y 8.946.213 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

JALB/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 3162