REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 3.164.-
SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de noviembre de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos DUQUE JESÚS ALCIDES y CARRASQUEL CAMICO GLENDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-13.142.450 y V.-18.505.488 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, ya identificada:
“PRIMERO: El ciudadano antes mencionado reconoce como a su hija a la niña: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), nacida en fecha 15-07-2.003, la cual fue concebida de su relación amorosa con la ciudadana: CARRASQUEL CAMICO GLENDA RENEE.
SEGUNDO: El padre ofrece voluntariamente la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,oo) mensuales en forma fraccionada, es decir, ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) los 15 de cada mes y ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo) los días 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
TERCERO: Los gastos extraordinarios, como vestidos, médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.
CUARTO: Estando presente la ciudadana: GLENDA RENEE CARRASQUEL CAMICO, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija antes mencionada.
QUINTO: Una vez revisada el acta por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos DUQUE JESÚS ALCIDES y CARRASQUEL CAMICO GLENDA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha díez (10) de noviembre de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada DEYANIRA HERNÁNDEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. JOSÉ ÁNGEL LUGO BLANCO.
JUEZ (SE) UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:06 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
JALB/GC/Drw.
EXP. N° -3.164.-
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