REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.155.-

SOLICITANTE: CRISTINA RICCIUTI, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Noviembre de 2005.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CRISTINA RICCIUTI, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño (…), de 10 años de edad, ciudadanos EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL y MARTA ELENA PAYEMA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.530.604 y V-8.948.561 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hijo antes mencionado:

“PRIMERA: La señora MARTA ELENA PAYEMA CASTRO, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo (…), para así fomentar las relaciones directas entre padre e hijo.
SEGUNDA: El padre EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL, los días viernes de cada semana después de las 6:00 P.M. lo trasladará a su domicilio, Urbanización San Enrique, avenida principal al lado de la bodega la entrada al lado de la bodega la entrada, en donde permanecerá hasta el día domingo hasta las 6:00 P.M. hora en que lo trasladará hasta el domicilio materno.
TERCERA: La madre y el padre asumen el compromiso de cumplir los horarios de búsqueda, entrega y recepción del niño.
CUARTA: En épocas de vacaciones el niño compartirá rotativamente los periodos.
QUINTA: Igualmente en épocas decembrinas, semana santa carnaval los lapsos serán compartidos equitativa y rotatoriamente. La rotación decembrina se iniciará de la siguiente forma: a partir de este año veinticuatro (24) con el padre y fin de año con la madre, rotando para el año dos mil seis (2006) y así sucesivamente. En cuanto al fin de semana a solicitud del niño se podrá ceder el domingo que éste solicite y de común acuerdo entre los padres para que (…) comparta el día con su familia, primos y familia materna.
SEXTA: Los ciudadanos MARTA ELENA PAYEMA CASTRO y EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de del niño (…), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Shamani” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL y MARTA ELENA PAYEMA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.530.604 y V-8.948.561 respectivamente, en beneficio del niño (…). Expídanse las copias simples que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. DARWIN J. ORTEGA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. DARWIN J. ORTEGA B.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-3.155.-