REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3.161.-

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Noviembre de 2005.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (identidad omitida), de 10, 07 y 02 años de edad, ciudadanos RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE y CASANDRA DEL ALBA RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.981 y V-12.451.298 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos antes mencionados:

“PRIMERA: La señora CASANDRA DEL ALBA RODRÍGUEZ PEÑA, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos (…), para así fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.
SEGUNDA: El padre se compromete a pasar buscando a sus hijos el primer y tercer fin de semana por mes.
TERCERA: Los niños pasarán con su padre quince (15) días en periodo de vacaciones escolares.
CUARTA: Igualmente en épocas decembrinas ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.
QUINTA: Los ciudadanos CASANDRA DEL ALBA RODRÍGUEZ PEÑA y RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son menores de dieciocho (18) años, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los hermanos (…), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Shamani” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO RINCONES AZAVACHE y CASANDRA DEL ALBA RODRÍGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.921.981 y V-12.451.298 respectivamente, en beneficio de los hermanos (…). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



ABOG. DARWIN J. ORTEGA B.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABOG. DARWIN J. ORTEGA B.
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-3.161.-