REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 3146

SOLICITANTE: MARIA MAGALY VILARIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.441.004, y de este domicilio, en su carácter de Directora de la “Sabiduría de la Vida”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 48, folios 181 al 183, protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° ADIC 5, primer trimestre de fecha 02 de marzo del 2005.

ABOGADO ASISTENTE: EDITA FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.568.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.789
.

MOTIVO: Registro Provisional “Sabiduría para la Vida”

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Noviembre de 2005.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA MAGALY VILARIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.441.004, y de este domicilio en su carácter de Directora de la “Sabiduría de la Vida”, quien solicitó al tribunal el registro Provisional de la Fundación “Sabiduría de la Vida” para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de la irreguralidad presentada por el Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la no conformación paritaria de los Consejeros. A tal fin señaló las estipulaciones por las cuales se regirá el registro, como son el objetivo, servicios que prestará, personal que laborará en la Casa de Abrigo Amazonas Libre y nombre de la persona responsable en dicha casa de abrigo; de igual manera presentó acta de creación de la “Sabiduría de la Vida”, acta constitutiva de la Casa de Abrigo, copias simples de los certificados y de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MAGALY VILARIÑO DE VILLAROEL, VILLARROEL BRICEÑO JOEL RAFAEL, URIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALI KASSEN HABLAN GUARUYA, LOPEZ CAMICO APOLO, VILLAFRANCIA DE RODRIGUEZ DELIA LUISA y LARA DE ABREU ALEXIS JOSEFINA y copia del Libro de Actas de la señalada asociación civil.

En fecha 17 de noviembre de 2005, fue admitida la solicitud, se acuerda librar oficio al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con el objeto de que nos remita los lineamientos para el procedimiento de Registro, así como también se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión de manera urgente.

En fecha 22 de Noviembre del 2005, se recibió consignación de la boleta de notificación, correspondiente a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de noviembre de 2005, se recibió oficio N° 20, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante el cual consigna los lineamientos establecidos por esa Institución.

Por todas las anteriores razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Registro de Manera Excepcional y Provisoria de la Entidad de Atención “Sabiduría de la Vida” , de conformidad con los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la ciudadana MARIA MAGALY VILARIÑO DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.441.004, y de este domicilio, en su carácter de Directora de la “Sabiduría de la Vida”, en consecuencia se ordenar inscribir en el Libro de Registro de la Casa de Abrigos llevados por este Tribunal a la precitada y a los ciudadanos MARIA MAGALY VILARIÑO DE VILLAROEL, VILLARROEL BRICEÑO JOEL RAFAEL, URIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ALI KASSEN HABLAN GUARUYA, LOPEZ CAMICO APOLO, VILLAFRANCIA DE RODRIGUEZ DELIA LUISA y LARA DE ABREU ALEXIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.441.004, 10.730.455, 17.105.233, 14.243.414, 15.955.188, 6.113.730 y 1.568.293 respectivamente. Procédase a la Inscripción.

Expídanse por Secretaría las copias que fueren necesarias. Cúmplase.






-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


DARWIN ORTEGA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


DARWIN ORTEGA

JALB/8DW/Bárbara.
EXP. N°.- 3146