REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.157.-.

SOLICITANTE: CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.433.314, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación del niño: ERMES DAVID, de diez (10) años de años de edad.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Noviembre del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 4.433.314, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación del niño: ERMES DAVID, de diez (10) años de edad, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño antes mencionado, ciudadanos: MARTA ELENA PAYEMA CASTRO y EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 8.948.561 y 10.530.604, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria del niño anteriormente identificado, en los términos que siguen:

1.- El señor EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL, anteriormente identificado, se compromete a aportar un mercado mensual de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) los cuales serán aportados en el domicilio materno la primera semana de cada mes entre el primero y el quinto día. Los alimentos aportados garantizaran en calidad y cantidad lo respectivo a una alimentación balanceada. La madre por su parte firmara acuso de recibo de ese aporte.

2.- En cuanto al bono escolar ambos padres se comprometen a cubrir por partes iguales.

3.- Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño ambos padres se comprometen a aportar el 50% cada uno.

4.- En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando la niña lo amerite en un 50% cada uno.

5.- La señora MARTA ELENA PAYEMA CASTRO, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija sin escatimar esfuerzos o recurso alguno como siempre lo ha hecho.

6.- La señora MARTA ELENA PAYEMA CASTRO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hija.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: MARTA ELENA PAYEMA CASTRO y EDUARDO ANTONIO CENTENO GIL, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 14 de Noviembre del año 2.005.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio alimentario presentado por la Representante de la Defensoria CRISTINA RICCIUTI. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 3.157.-