TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

195º Y 146º

Visto el escrito anterior, presentado por la ciudadana: CLARA INES GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.016, debidamente asistida por la abogada CARMEN ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.565.840, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- 20.704, mediante el cual solicita el cambio de Institución Bancaria contenido en la sentencia pronunciada por este Tribunal y en la autorización acordada, fechadas 07 de Noviembre del año 2.005, es decir; que la autorización sea dirigida al Banco de Venezuela y no a la Entidad Banfoandes, toda vez que la primera de las Instituciones nombradas le ofrece mejores condiciones para obtener el crédito hipotecario. Al respecto; observa este Organo Jurisdiccional que la solicitud promovida no es contraria a derecho, si no más bien propende a la adquisición de una mejor política crediticia en protección de los intereses de la adolescente: ANDREA FARFAN GARCIA, de doce (12) años de edad, en consecuencia y en virtud de lo requerido; se ordena expedir nuevamente la constancia en cuestión en los mismos términos y condiciones en ella explanados, pero con el señalamiento expreso de que la Institución financiera por ante la cual se tramitará el crédito hipotecario deberá ser el Banco de Venezuela Agencia Bancaria Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Expídase constancia. Cúmplase.-

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.-.
EXP.N° 807.-.