REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3006.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Noviembre de 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los ciudadanos OMAR JOSE DIAZ y NELLY FAVIOLA DUPA, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.412.959 y 12.629.866 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria:

PRIMERO: El padre se compromete a depositar quincenalmente, por concepto de pensión la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.50.000,00). (Se deja constancia que en este acto el padre le hace entrega a la madre de la primera quincena, correspondiente al mes en curso.).
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete, a depositar 30% de lo que perciba de utilidades de fin de año, para cubrir gastos de las festividades navideñas en el mes de diciembre.
TERCERO: Ambos padres cubrirán con el 50% de los gastos médicos asistenciales y medicinas, cuando sus hijos así lo requieran.
CUARTO: El padre se compromete a aumentar automáticamente, cada año las cantidades en el primer punto, en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.
QUINTO: Las partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo por ante el Tribunal. Es todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio de la Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimientos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como también copia de las cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de la Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos OMAR JOSE DIAZ y NELLY FAVIOLA DUPA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha quince (15) de noviembre de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, a la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN de la Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos OMAR JOSE DIAZ y NELLY FAVIOLA DUPA, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.412.959 y 12.629.866 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. JOSE ANGEL LUGO BLANCO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL N°.-02 DE LA SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° -3006.
JALB/GC/Bárbara