REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 3115.-

SOLICITANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en representación de la niña YETSIMAR ALEJANDRINA ROJAS ALVAREZ, de ocho (8) años de edad, hija de la ciudadana LOLA DE LOURDES ALVAREZ OROZCO y HECTOR ALBERTO ROJAS.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 25 de noviembre de 2005.
-I-

En fecha 28 de octubre de 2005, la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas presentó escrito a través del cual solicita al Tribunal que previa audiencia con la ciudadana LOLA DE LOURDES ALVAREZ OROZCO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.628.805, funcionaria policial adscrita a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, domiciliada en la avenida Perimetral, sector La Cueva del Indio y RAFAELA OROZCO ALVAREZ, venezolana, de 62 años de edad, ama de casa, domiciliada en la Comunidad Alto Carinagua, madre y abuela materna respectivamente de la niña YETSIMAR ALEJANDRINA ROJAS ALVAREZ decidiera si es aconsejable la Colocación Familiar de la prenombrada niña en el hogar de la ya señalada abuela materna. Indicó la representante del Ministerio Público que la ciudadana LOLA DE LOURDES ALVAREZ OROZCO hizo entrega de su hija a la ciudadana RAFAELA OROZCO ALVAREZ para que ésta fuera la encargada de cuidarla, educarla y corregirla, situación que no ha variado a la presente fecha.

En el auto de admisión se acordó citar a las prenombradas ciudadanas y acordó la colocación familiar por 30 días mientras se sustanciaba el procedimiento. En la oportunidad fijada para escuchar a las partes involucradas las ciudadanas LOLA DE LOURDES ALVAREZ OROZCO y RAFAELA OROZCO ALVAREZ comparecieron al Tribunal y una vez que la jueza les indicara las implicaciones de la Colocación Familiar, la ciudadana RAFAELA OROZCO ALVAREZ de seguidas manifestó lo siguiente: “En realidad yo quiero que se me expida una constancia para que mi nieta YETSIMAR ALEJANDRINA pueda disfrutar de los beneficios que me otorga el Ministerio de Sanidad, y que tenga derechos sobre mi casa y mi terreno…”

-II-
Analizado el caso de autos observa esta operadora judicial que estamos en presencia de una desviación de la institución de la Colocación Familiar, puesto que se ha desvirtuado el fin de la misma. De la declaración de la abuela se observa que ésta solicita el pronunciamiento del Tribunal con la finalidad de lograr beneficios contractuales para su nieta, beneficios que de acuerdo al contenido del artículo 24 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reciben los trabajadores cuando comprueben legalmente la filiación de sus hijos. Por otra parte, se observa que la progenitora no tiene impedimento alguno para delegar en su anciana madre la crianza de su hija, lo que no obsta para que la abuela la ayude en la crianza en virtud de sus ocupaciones como funcionaria policial, más no existe motivo para delegar TODA la responsabilidad en la anciana abuela; no olvidemos que el ejercicio de la patria potestad implica un conjunto de deberes respecto de los hijos menores de 18 años que son irrenunciables, al respecto la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte establece que “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”, pero además señala que los hijos y las hijas tienen el deber de asistir a los padres cuando éstos no puedan hacerlo por si mismos. En este caso, la ciudadana RAFAELA OROZCO ALVAREZ ya cumplió con sus deberes de progenitora en la crianza de su hija, y por lo tanto es injusto que la joven madre delegue sus obligaciones en abuela de la niña.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en el único aparte del artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”


Así las cosas, no resulta imposible ni contrario al interés superior de la niña YETSIMAR ALEJANDRINA ROJAS ALVAREZ que ésta sea criada en el seno de su familia de origen, por lo que resulta improcedente delegar su cuidado en una familia sustituta y así se declara.
-III-
Por todas estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la declara SIN LUGAR la solicitud de Colocación Familiar solicitada por la ciudadana LOLA DE LOURDES ALVAREZ a través del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se revoca la Colocación Familiar dictada en fecha 03 de noviembre de 2005.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los VEINTICINCO (25) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, siendo las 2:10 pm se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala


DEGT/GC
Exped. N° 3115
Colocación familiar